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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 26/11/2024 04:50
El proceso de nombramiento en Argentina requiere acuerdo de dos tercios del Senado. Fotografía de archivo del exterior de la Corte Suprema argentina en Buenos Aires. EFE/David Fernández El 15 de abril de este año, el presidente Milei inició el procedimiento formal previsto en el Decreto 222/03 para la designación de dos nuevos magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través del Ministerio de Justicia, se publicaron sus antecedentes en el Boletín Oficial y en distintos diarios de amplia circulación y se le dio a la ciudadanía la oportunidad de expresarse respecto de la idoneidad de los candidatos. Uno de ellos, Ariel Lijo, cubriría la vacante que dejó la renuncia de Elena Highton de Nolasco en noviembre del año 2021. El otro, Manuel J. García-Mansilla, reemplazaría al actual magistrado Juan C. Maqueda, a quien el próximo 29 de diciembre se le termina el mandato al cumplir los 75 años de edad, conforme el límite impuesto por el constituyente en la última reforma constitucional. Así, el presidente, buscó, por un lado, poner fin a una omisión institucional con la que convivíamos desde hacía casi tres años y, por el otro, anticipó el nombramiento del juez que cubriría la vacante prevista para este fin de año. De esa forma, al igual que ocurre en los Estados Unidos, se buscó un mecanismo virtuoso que evite vacantes prolongadas en el máximo tribunal. Sin embargo, a pocos días de finalizar el período de sesiones ordinarias y luego de tres meses de realizadas las audiencias públicas en la Comisión de Acuerdos, el Senado no ha dado tratamiento a los pliegos de los candidatos nominados para completar las dos vacantes en la Corte Suprema. El nombramiento de los magistrados para integrar el Máximo Tribunal no depende únicamente del Presidente. Si bien es una atribución propia del Poder Ejecutivo, por mandato constitucional, los candidatos deben contar con el acuerdo previo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado. Luego de ese pronunciamiento del Senado es que un candidato nominado por el Poder Ejecutivo puede ser nombrado y asumir en el cargo de forma definitiva. El 28 de mayo ingresaron por la mesa de entradas del Senado los pliegos de ambos candidatos y el 12 de junio tomaron estado parlamentario a partir de la lectura del pedido de acuerdo en el recinto. Conforme lo establece el Reglamento del Senado, la Comisión de Acuerdos se ocupó de publicar avisos, abrir un nuevo registro para la presentación de observaciones por parte de la ciudadanía y de convocar a dos audiencias públicas para cada uno de los candidatos propuestos. Esas audiencias públicas se realizaron los días 21 y 28 de agosto. Sin embargo, a la fecha, la Comisión de Acuerdos que preside la senadora Guadalupe Tagliaferri ha incumplido con el Reglamento que establece que “finalizada la audiencia pública, la comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo” (art. 123 decies). La situación a la que nos enfrentamos es problemática. Dejemos de lado la discontinuidad institucional sufrida entre el juicio político a la Corte Suprema en 1947 y la recuperación del orden constitucional en 1983; la Corte Suprema funcionó con tres magistrados solamente entre diciembre de 2015 y junio de 2016 y pudo hacerlo porque había una relativa homogeneidad entre sus integrantes. Además, la conformación del Senado, con dos bloques o interbloques dominantes, permitía vislumbrar la posibilidad de arribar a un acuerdo para llenar las dos vacantes que había en el tribunal. Hoy la situación es diametralmente opuesta. Es muy alta la probabilidad de que la Corte, con los tres miembros que quedan, tenga problemas concretos de funcionamiento por cuestiones que van desde el quórum a la mayoría requerida para dictar sentencias. En ese marco, el Senado no puede paralizar los pliegos enviados por el presidente. Tal como lo fija su Reglamento interno, debe dictaminar cuanto antes, ya sea para aprobar o rechazar los pliegos. No puede bloquear el trámite para la designación, en especial porque, en este particular contexto, su omisión conllevará la inevitable afectación del normal funcionamiento de la Corte Suprema, cabeza de uno de los tres poderes del Estado. Del otro lado del Río de la Plata, la constitución uruguaya, a diferencia de la nuestra, prevé desde 1830 que los miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos dentro de los noventa días de producida la vacancia. Si vencido dicho término no se realiza la designación, queda automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en el cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal. Asimismo, en los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia puede integrarse de oficio de acuerdo con lo establecido en una ley especial. Se comparta o no este sistema para cubrir vacantes en la Suprema Corte de Justicia, es una muestra de la importancia que tiene la continuidad institucional en el vecino país. Nuestro sistema fue también pensado para que los poderes políticos se tomaran en serio su rol institucional. Lamentablemente, por falta de acuerdos políticos, desde hace más de 40 años que no se actualiza la cantidad de diputados de acuerdo al censo nacional, desde el año 2009 está vacante el cargo del Defensor del Pueblo, desde el año 2017 el cargo del Procurador General de la Nación lo ejerce un procurador general interino, todavía no se han designado los tres auditores generales en representación de la Cámara de Diputados de la Nación, no se efectivizó el traspaso de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires, no se ha dictado la ley de coparticipación federal de impuestos, casi un tercio de los cargos del poder judicial federal están vacantes… y la lista sigue. No solo es imperioso revertir de forma inmediata esos incumplimientos. También es esencial que no sumemos a esa lista de omisiones institucionales la de un Senado que, al no pronunciarse sobre los candidatos propuestos por el Presidente, deja una Corte Suprema con solo tres miembros. El Senado de la Nación tiene un deber institucional de pronunciarse y aprobar o rechazar los pliegos ya enviados. Su conducta omisiva puede desatar una crisis institucional sin precedentes al dejarnos una Corte Suprema disfuncional, con riesgo evidente de parálisis.
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