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  • Esta tarde se presentó el recurso de casación contra la preventiva en la cárcel de Pedro Báez

    Parana » APF

    Fecha: 25/11/2024 18:30

    José Velázquez y Esteban Díaz presentaron en las primeras horas de la tarde de este lunes el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones que, en fallo dividido, dictó la prisión preventiva en la cárcel. Citaron la causa Alanis, Re, Crettón Pereyra, sobre Peculado que está en la Corte Suprema en resolución desde 2019 y Fiscalía no pidió la privación de la libertad de los imputados. Cuestionaron que se apartó de jurisprudencia de la Sala Penal sin fundamentación. lunes 25 de noviembre de 2024 | 18:13hs. José Velázquez y Esteban Díaz, defensores de Pedro Báez, que fue condenado en sentencia que aún no está firme y se encuentra en revisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentaron este lunes por la tarde el recurso de casación ante la Cámara de Casación de Paraná, contra la sentencia del 22 de noviembre que dispuso, en fallo por mayoría, hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y dispuso la prisión preventiva del imputado, Pedro Ángel Báez, hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza, y ordenó la inmediata detención y posterior traslado de Báez a la Unidad Penal N° 1. Los defensores solicitaron que se conceda el Recurso de Casación y se eleven las actuaciones a la Cámara de Casación Penal para que revoque el fallo del Tribunal de primera instancia y restablezca el derecho vulnerado ordenando la inmediata libertad, o bien, subsidiariamente la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria. Dejaron planteada la reserva del caso federal. Crítica Velázquez y Díaz cuestionaron el fallo del Tribunal de Juicio porque entendieron que “se trata de una sentencia que, por un lado, ha infringido principios constitucionales básicos (verbigracia, principio de legalidad, principio de culpabilidad, principio de inocencia, principio de defensa en juicio, principio de juez natural) y, por el otro, incurre en arbitrariedades fácticas y normativas que la descalifican como acto jurisdiccional válido”. También criticaron que “la decisión por el cual se ordena la detención preventiva de Pedro Báez fue por la mayoría de dos votos, en primer lugar, del vocal Julián Vergara seguido por Elvio Garzón. En disidencia, en coincidencia con los criterios de esta defensa la vocal Carolina Castagno” y añadieron que “al analizar los argumentos esgrimidos de los vocales Vergara y Garzón, no observa un intercambio racional, sino una sumatoria de motivos individuales”. Así, cuestionaron la falta de motivación de los votos señalando que “Vergara sostuvo que los criterios de la Cámara de Casación que sostuvo en su resolución del 19 de noviembre del corriente año son trasladables a la situación de Pedro Báez. Único punto en el que adhirió el Vocal Garzón”. Y criticaron que “ninguno de los dos vocales refirió a las razones acerca del porque no correspondía la modalidad domiciliaria. En otras palabras, no manifestaron argumentos acerca de porque no neutralizaba el peligro de fuga la detención domiciliaria”. Omisión Entre los puntos que se desarrollaron en el recurso, está el de la “Omisión de motivar el apartamiento de fallos de la Sala Penal”. Así, señalaron que “en el expediente ‘Alanis, Héctor Alberto; Re, Humberto Carlos Antonio; Crettón Pereyra, José Maximiliano; Alanis, Maximiliano -Peculado sobre Impugnación Extraordinaria’, y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) 2497/2019, se ha concedido el Recurso Extraordinario Federal y el MPF no ha solicitado de la detención preventiva, esta situación es análoga a la de nuestro pupilo”. El expediente Alanís, Re, Crettón Pereyra y Alanís, está en la CSJN desde noviembre de 2019 cuando les fue concedido el Recurso Extraordinario Federal y Fiscalía nunca solicitó al detención de ninguno de los condenados en sentencia que aún no está firme. Los defensores también señalaron que “es dable de destacar como este Tribunal de juicio se apartó de lo históricos lineamientos de los fallos de la Sala Penal y sin motivar, como los casos de ‘Ruiz –Leites’, sentencia del 27 de agosto de 2009, ‘Pesoa’, del 9 de marzo de 2010, ‘Tablada-Zarate’, del 14 de abril de 2010 y ‘Olivera-Abasto’, del 7 de agosto de 2013, como los últimos fallos concretos como el de la causa ‘Beckman, Flavia Marcela - Scialocomo, Esteban Ángel Alberto - Mena, Hugo Rubén - Bilbao, Alfredo s-Estafa - Prisión Preventiva s/impugnación extraordinaria’ (4863) del 6 de febrero del 2019, y ‘Forcher, Juan Alberto – Promoción a la corrupción de menores agravado por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda en concurso real por la pluralidad de victimas (cuatro) todo ello en concurso ideal s/impugnación extraordinaria”. (APFDigital)

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