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Parana » APF
Fecha: 25/11/2024 20:30
La defensa de Pedro Baez casó este lunes por la tarde el fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que le dictó, a pedido de Fiscalía, la prisión preventiva en la cárcel hasta que la sentencia que los condenó quede firme. Está se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema, que no tiene plazos. De aquel Tribunal solo un vocal cambió su postura propiciando el arresto en el penal. Se trata de Julián Vergara. lunes 25 de noviembre de 2024 | 19:57hs. Uno de los tantos elementos para analizar que surgen del entramado procesal que se derivó de la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, que resolvió respecto del ex gobernador, Sergio Urribarri, y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenados en sentencia que no está firme aún y que se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no hacer lugar a la prisión preventiva en la cárcel de ambos imputados. Fue en fallo por mayoría: Castagno y Vergara entendieron que existía latente el peligro de fuga, pero consideraron que se podía cautelar con medidas de coerción morigeradas. Garzón votó en disidencia por el arresto en la cárcel. En similar situación se encontró horas después el también condenado en sentencia que está en la CSJN, Pedro Báez. El dato que destacó en el caso de Baez fue el cambio de postura del voto de Vergara, que a pesar de que Báez llegaba a la instancia en condiciones más favorables puesto que no lo comprendieron las motivaciones de la Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, cambió su posición y acogió los argumentos de las vocales de Casación y dio vuelta su voto habilitando la mayoría junto con Garzón, que mantuvo su postura, y envió a Báez a la cárcel a esperar la decisión de la Corte Suprema. En declaraciones a APFDigital, uno de los codefensores del Báez, el abogado José Velázquez, opinó sobre el cambio de postura de Vergara. El letrado opinó que “se trata de una opinión jurídica que uno puede compartir o no, es normal que uno cambie de criterio, siempre un cuando sea motivado. En esta ocasión entendemos que la motivación fue insuficiente y aparente, pero siempre en el terreno de lo jurídico”. Ante el festival de recusaciones, inhibiciones, excusaciones y apartamientos de distintos jueces que han caracterizado las causas contra el ex gobernador Urribarri, que motivó el alerta en el Poder Judicial y en instituciones vinculadas a la Justicia sobre aprietes y movimientos de las defensas considerados por Fiscalía como dilatorios del proceso, Velázquez señaló: “Quiero destaca que esto en lo más mínimo puede ser excusa o fundamento o indicio para un posible Jury, y muchos menos una denuncia penal. Las controversias respecto de una opinión jurídica se resuelven mediante las apelaciones o revisiones correspondientes, como hemos hecho desde esta defensa planteando el recurso de casación”. (APFDigital)
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