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  • El Juez Belén fijó fecha para desalojar a cerca de 300 familias del Barrio Pampa Soler en Concordia

    Concordia » 7paginas

    Fecha: 25/11/2024 16:20

    A pesar de la existencia de una ley nacional de orden público que suspende los desalojos en Barrios Populares, el juez Belén, a pedido del Dr. Oscar Bacigaluppe, estableció el 16 de diciembre como la fecha para llevar adelante el desalojo de casi 300 familias, de las más de 700 que residen en el Barrio Pampa Soler. Muchas de estas familias han habitado la zona norte de Concordia por más de 10 años. En vísperas de las fiestas de fin de año, esta resolución amenaza con dejar a cientos de familias en situación de desamparo. El juez de primera instancia en lo civil y comercial autorizó la semana pasada el procedimiento solicitado en un expediente judicial iniciado por los supuestos propietarios de al menos 18 hectáreas del barrio. Este fallo ha generado mucha polémica, ya que diversos organismos estatales y los propios vecinos han planteado la aplicación de la Ley Nacional de Integración Socio Urbana (N.º 27.453), que prohíbe los desalojos en barrios registrados en el RENABAP durante un plazo de 10 años. El expediente judicial, que lleva años en trámite, ha sido objeto de múltiples impugnaciones. Organismos como la Secretaría de Integración Socio Urbana de la Nación (SISU) y el Centro de Acceso a la Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, junto con los vecinos, argumentaron ante el juez que la Ley de Integración Socio Urbana, en plena vigencia desde 2018, debería aplicarse para suspender el desalojo. Sin embargo, el magistrado omitió considerar esta normativa, incluso cuando previamente había suspendido el desalojo en el proceso judicial. La Ley de Integración Socio Urbana: fundamentos y alcance Sancionada en octubre de 2018, la Ley 27.453 establece un «Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana». Además de suspender los desalojos en Barrios Populares por un período inicial de cuatro años, en 2022 se prorrogó esta protección por 10 años más. Esta ley, votada por unanimidad en el Congreso, declara de utilidad pública los barrios registrados en el RENABAP y los somete a procesos de expropiación en favor de sus habitantes. Actualmente, hay 5.687 barrios populares registrados en todo el país, 56 de ellos en Concordia. Además de suspender los desalojos y garantizar la seguridad en la tenencia de los habitantes, la ley promueve acciones para mejorar el equipamiento social, la infraestructura, el acceso a servicios básicos y la conectividad, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, entre otros temas de gran impacto para la sociedad. Precedentes favorables en la Justicia entrerriana En junio del año pasado, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial resolvió en un caso análogo mantener la suspensión del desalojo dictada por el Dr. Urquiza en el barrio San Pantaleón. En un fallo ejemplar, la Cámara reafirmó el carácter de orden público de la Ley 27.453 y priorizó el interés colectivo sobre la propiedad privada. La resolución de la Sala enfatizó que “en pleno siglo XXI, la propiedad privada ya no es un derecho absoluto que prime sobre otros, especialmente aquellos que garantizan la dignidad humana, como el acceso a una vivienda”. La decisión del juez Belén y del Dr. Bacigaluppe puede calificarse como indolente y contraria al interés social, beneficiando únicamente intereses con fines inmobiliarios. Ignorar la Ley 27.453 no solo vulnera los derechos de los vecinos, sino que también ignora los mecanismos de compensación previstos para los propietarios, como la expropiación o la expropiación inversa, que resguardan sus intereses legítimos. La plena aplicación de la ley permitiría equilibrar los derechos de las partes involucradas, garantizando tanto la seguridad en la tenencia para los habitantes del barrio como la justa indemnización para los titulares dominiales. Además, reforzaría la integración socio urbana, tal como lo establece la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos. Por: Federico Odorisio Diario Junio

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