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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/11/2024 13:34
Francisco Junyent Bas y María Florencia Alija presentan el libro “Visión Integral de los Privilegios Concursales”. Los autores defienden la inclusión de derechos fundamentales, como el acceso a la salud, frente a posturas doctrinales más estrictas que limitan la aplicación de estos principios en situaciones de insolvencia “Visión Integral de los Privilegios Concursales” es el libro de autoría del jurista Francisco Junyent Bas y la magister en derecho empresarial Maria Florencia Alija que presentarán en sociedad este lunes en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Córdoba. El libro trata de un tema complejo vinculado con la manera en que se distribuyen los bienes en un concurso preventivo o un proceso de quiebra. El ex fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba explica que hay posturas contrapuestas y que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos con diferente integración ha resuelto de manera diferente. “La moneda todavía está en el aire”, remarca. No obstante, adelanta en esta entrevista brindada a Comercio y Justicia cuál es la postura que defiende con su coautora en este libro de 670 páginas: “no todos son iguales cuando está en juego la salud, cuando hay una relación laboral, hay privilegios”. -¿Qué aspectos aborda este libro que presentarán? – El libro trata toda la tematica de privilegio en todos sus aspectos, no debe haber en Argentina un libro tan completo sobre privilegios como este. Abordamos desde la cuestión laboral hasta la ambiental, traemos los últimos fallos que han salido en la materia. En materia de Derechos Humanos, tratamos cuestiones vinculadas a la tutela de la vejez, la perspectiva de género. Son 670 páginas que abordan exhaustivamente el tema de los privilegios concursales. -¿Cual es la situación hoy en materia de orden privilegios en el derecho concursal? – Hay posturas contrapuestas. El derecho concursal regula los privilegios de una manera muy cerrada y hay quienes sostienen que debe seguirse sólo lo que plantea la ley concursal. Ocurre que poco a poco los tratados de derechos humanos empezaron a pujar y con la reforma constitucional de 1.994 se incorporan los tratados como normas supralegales y allí comienza el enorme debate. ¿Se aplican cuando hay insolvencia de bienes? Las posturas más duras plantean que en el sistema concursal no tenemos ninguna norma que diga, por ejemplo, que el derecho a la salud tiene un privilegio especial. Ese sector de la doctrina es muy fuerte. Ellos dicen lo lamento, es un principio no lo puede volver operativo. -¿Y qué postura asumen ustedes en el libro. Considera que deben aplicar los tratados de derechos humanos en el derecho concursal? -Yo soy de la opinión de que sí, de que los tratados de derechos humanos se deben aplicar. De nada serviría el ordenamiento jurídico si dejo de lado, por ejemplo, el derecho a la salud. Hubo un caso de un niño que nació con discapacidad tras una mala praxis, los padres hicieron juicio, litigaron varios años antes que consiguieron sentencia a favor y cuando fueron a cobrar el sanatorio cae en quiebra. Una larguísimo camino que termina con la inconstitucionalidad de la ley concursal por ser excesivamente cerrada. – ¿Para terminar con estos debates se necesitaría entonces una reforma a la ley concursal? – Entiendo que sí.
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