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  • Propuesta de cambios en el Código Tributario Municipal para cuidar al contribuyente

    » on24

    Fecha: 22/11/2024 08:22

    La diputada Silvia Malfesi habla de “degenerados fiscales que avanzan sobre la propiedad privada de los vecinos”. Venimos de tiempos en que el ciudadano y vecino se acostumbró a dejar pasar cuestiones cada vez más aberrantes que han hecho los políticos con sus promesas y, peor aún con sus servicios, una vez que han asumido sus responsabilidades públicas. Hoy estamos viviendo un cambio de época, elegido por la gente democráticamente, sin más herramienta que el voto. Y ahora es tiempo de revalidar este cambio con acciones en un contexto favorable. Aunque las malas prácticas comunales persistan. Por tal motivo tuvimos acceso al proyecto de la diputada provincial Silvia Malfesi, quién nos comentó que “presentamos un nuevo proyecto de ley que modifica el Código Tributario Municipal, en busca de defender al contribuyente de los degenerados fiscales que están a cargo de gran parte de los municipios y comunas de Santa Fe”. La legisladora libertaria manifestó: “con nuestra reforma, y con referencia específica a las tasas, si el vecino prueba en forma fehaciente que no recibe contraprestación alguna, la tasa deja de ser obligatoria dado que se destruye su esencia”. Malfesi agrega que en un juicio, la carga de la prueba de la prestación efectiva del servicio, le corresponde a la administración pública. “También consagramos el ‘silencio positivo’ a favor del particular: si este solicita una pretensión a su comuna y ésta no se expide vencido un plazo, significa que le otorga al vecino lo que reclama”. Por otro parte, también enfatizó que “eliminamos el plazo máximo de un año y el monto mínimo de primera cuota, para las facilidades de pago de deudas tributarias. Estos términos de los acuerdos de pago serán acordados libremente entre las partes”. Para terminar, Silvia Malfesi remarcó que “eliminamos el pago de sellados para la mayoría de los trámites que un particular realice ante la municipalidad o comuna correspondiente. Trabajamos todos los días en la defensa del contribuyente ante todo”. “Interpretamos el sentimiento de saqueo y maltrato que sufren los vecinos, los productores agropecuarios, por ejemplo, que están cansados de que los atropellen con impuestos. Viva la propiedad privada y viva la libertad. Basta de saqueo”. Digamos que se trata del proyecto que propone modificar con fuerza de ley, el artículo 3 de la ley 8.173 del Código Tributario Municipal de la provincia de Santa Fe. Redacción textual Tasas: la tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. Toda tasa debe tener la correspondiente contraprestación, concreta, específica, individualizada y divisible que presta el Estado a favor del contribuyente. Si este no recibe contraprestación alguna, cesa el carácter coactivo de dicho tributo, atento a la destrucción de su esencia. La carga de la prueba de la efectiva prestación del servicio, en caso de conflicto, le corresponde a la Administración Pública.

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