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Gualeguay » eldiadegualeguay
Fecha: 22/11/2024 02:28
«Esta urgencia y motivación de las defensas en orden a lograr la libertad ambulatoria de sus defendidos, podrá ser canalizada por vías ordinarias previstas por la Ley Procesal Penal de Entre Ríos. No existe ataque ilegal o ilegítimo que torne procedente el habeas corpus», añadió. «Me permito citar la opinión de Rubén Chaia por lo categórica, que dice que esta acción (habeas corpus) no puede ser usada como vía ordinaria para generar respuestas de otros jueces sobre cuestiones propias que han sido resueltas por los jueces naturales. La acción no debe prestarse para provocar la intervención de magistrados distintos a los que la Constitución prevé y tampoco para burlar el sistema recursivo que la ley establece. En conclusión, estos planteos de la defensa técnica contra la sentencia de Casación deberán ser tramitados a través de la herramienta procesal establecida al respecto que es el Recurso de Impugnación Extraordinaria. Por lo tanto, el habeas corpus debe ser rechazado». Por último, la jueza consideró oportuno librar oficio al director de la Unidad Penal N°1 de Paraná para que Urribarri y Aguilera sean alojados en lugar distinto a donde están los condenados. Comentarios
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