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Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 20/11/2024 06:41
A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno, por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de dos aceites de oliva. Según la disposición 10307/2024, uno de los implicados en la medida es el aceite de oliva extra virgen de la marca Campos Barcelona. Justificaron que la decisión se toma por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”. Campos Barcelona, aceite prohibido. ANMAT La investigación sobre la autorización del producto se realizó a raíz de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), luego de que se dudara sobre su cumplimiento de la normativa alimentaria. Fue luego de que se detectara su venta en la ciudad de Diamante y que no existía registro legal del mismo. “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 – Rnpa: 13831654, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 – Rnpa: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 – RNPA: 025-13964523”, todos de la marca Campos Barcelona, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”, señala la decisión de ANMAT. La otra marca prohibida Por su parte, el otro es el aceite de oliva extra virgen de la marca El Noa, sobre el cual se determinó la prohibición por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa y el RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. En ambas medidas, el Gobierno consideró: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados”. (Con información de La Nación)
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