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Parana » Entreriosdiario
Fecha: 19/11/2024 22:03
19/11/2024 También a su cuñado Juan Pablo Aguilera, condenados por delitos de corrupción. La Cámara de Casación Penal de Paraná dispuso la prisión preventiva del ex gobernador Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenados por delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública. El tribunal ordenó la inmediata detención de ambos en la Unidad Penal Número 1 de Paraná. El ex mandatario fue detenido en su casa de Concordia pasado el mediodía; mientras que Aguilera se presentó y fue alojado en la unidad penal. La medida se concretó luego de que las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo hicieran lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal. El tribunal argumentó que había riesgo de fuga retomó un argumento que ya habían esbozado los fiscales respecto de que Urribarri reside en la ciudad de Concordia, limítrofe con la República Oriental del Uruguay, lo cual podría permitirle salir del país sin necesidad de utilizar el pasaporte –que le ha sido retenido– y radicarse en un país que no permite la extradición. Precisamente, los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull habían advertido sobre el peligro de fuga en virtud de que Urribarri y Aguilera disponen de medios económicos, materiales y vinculaciones. Los abogados defensores adelantaron a Página Judicial que apelarán la medida dispuesta por la Cámara de Casación Penal, pero la prisión preventiva se dictó con efecto devolutivo, de modo que Urribarri y Aguilera permanecerán detenidos mientras tramita el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Esta resolución, sin embargo, no atiende la cuestión de fondo en el proceso. En ese sentido, el STJ les concedió a Urribarri, Aguilera, el ex ministro Pedro Báez y otros ex funcionarios, empresarios y profesionales un polémico recurso extraordinario federal y el expediente principal viajó a la Corte Suprema. Peligro de fuga La jueza Davite en el voto que encabeza el fallo, señaló que Urribarri y Aguilera han atravesado la instancia de juicio y fueron condenados. “Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en este análisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a sujetos sospechados de participar en un delito, sino de dos personas condenadas, y cuyas condenas fueron confirmadas en el grado máximo de revisión que exige el Código Procesal Penal de Entre Ríos”, resaltó. Asimismo, el tribunal indicó que el peligro de fuga “habilita dejar de lado la regla general de la libertad mientras dure el proceso” y “se conjuga de distinta manera y con distintas conclusiones, según se trate del inicio de la investigación, del desarrollo de un juicio o de la revisión de una condena dictada, por la misma dinámica y las distintas cuestiones que se van presentando según esas instancias”. Davite sostuvo en su voto –al que adhirieron Badano y Bruzzo– que al rechazar la prisión preventiva de Urribarri y Aguilera el tribunal de juicio invocó argumentos previos a la reforma del Código Procesal Penal. Si bien advirtió que la prisión preventiva es una medida de carácter excepción y el último recurso en un proceso penal, los jueces podrán disponer el encarcelamiento “en caso de verificarse razones suficientes que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad durante el proceso”. Entonces, el tribunal consideró que la resolución del tribunal de juicio “resulta arbitraria porque carece de sustento normativo, no valora los elementos de juicio propuestos y resulta exigua frente a la entidad de los riesgos que se pretenden conjurar”, es decir, el riesgo de fuga que podría frustrar la ejecución de la sentencia. En ese sentido, advirtió el tribunal que “la situación de los encartados ha sufrido un rotundo cambio o variación, por cuanto la posibilidad o eventualidad de una condena, hoy se ve concretizada con el dictado de una pena de efectivo cumplimiento (…) lo cual a todas luces torna más que probable el peligro de fuga por parte de los encartados, con el consecuente incumplimiento de la condena”. Urribarri y Aguilera fueron condenados en el marco del megajuicio por delitos contra la administración pública. Fueron encontrados culpables de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública por haber desarrollado un plan que consistió en un desvío millonario de fondos públicos para promocionar una fallida candidatura presidencial, que se dio en llamar el sueño entrerriano, a través de contratos de publicidad. “Los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del tribunal de juicio, que fue confirmada por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJ”, consignó el tribunal en su fallo. En su momento, el Ministerio Público Fiscal también había solicitado al tribunal de juicio la detención de Pedro Báez, condenado a una pena de prisión efectiva. En su caso, dijeron, la condena se encuentra firme, ya que su defensa omitió interponer un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema. Pero la Sala Penal decidió habilitar también el camino ante el máximo tribunal para el ex ministro, “en franca contradicción con lo antes decidido, por cuanto el juicio de corroboración de la no concesión ya estaba fenecido y agotado”, señalaron los fiscales. Por eso la Cámara de Casación Penal omitió un pronunciamiento respecto de Báez. Fuente: Página Judicial – Entre Ríos Diario
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