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  • Hostigamiento, amenaza y acoso digital: ¿Cuáles son las diferencias?

    » Radiosudamericana

    Fecha: 19/11/2024 03:33

    Martes 19 de Noviembre de 2024 - Actualizada a las: 01:26hs. del 19-11-2024 ALERTA EN LAS REDES El abogado Jorge Litvin explicó a Canal 5TV las distinciones legales entre el hostigamiento digital y las amenazas en internet, además de señalar vacíos legales fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recomendó preservar pruebas y no actuar precipitadamente al enfrentar estos delitos. El avance de las tecnologías digitales y la masificación de las redes sociales han incrementado los casos de acoso y amenazas en línea. En este contexto, el abogado Jorge Litvin analizó las diferencias entre hostigamiento digital y amenazas, y brindó recomendaciones para enfrentar estas situaciones. Según Litvin, el hostigamiento digital se caracteriza por ser un acto reiterativo y sistemático que altera la vida normal de la víctima. "Lo ideal sería que la víctima haya manifestado que no desea contacto, pero el acosador persiste, escribiendo desde distintas cuentas o incluso contactando a familiares y amigos," explicó. Sin embargo, aclaró que este tipo de conducta no implica necesariamente una amenaza. En términos legales, el hostigamiento digital se considera una contravención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero este marco no se aplica en otras jurisdicciones del país. "Ahí sí hay un vacío legal para todas las provincias que no lo tengan regulado," señaló el abogado, advirtiendo que este vacío dificulta la acción judicial fuera de la capital. Por otro lado, Litvin destacó que la amenaza es un delito tipificado en el Código Penal, aplicable en todo el territorio nacional. "La amenaza implica el anuncio de un mal específico hacia una persona, sin justificación alguna," afirmó. Este acto es considerado un delito, y no solo una contravención, lo que implica penas más severas. El experto destacó una distinción fundamental: mientras que el hostigamiento digital no necesita el anuncio de un mal, la amenaza sí. "En muchos casos, el hostigamiento puede implicar molestias constantes y repetidas, pero sin elementos que amedrenten directamente a la víctima," precisó. En cambio, la amenaza supone un nivel de gravedad mayor al implicar intimidación directa. Litvin también hizo hincapié en la importancia de preservar las pruebas antes de tomar cualquier acción. "No busquen dar de baja una cuenta o pedirle a amigos que la denuncien, porque se puede perder la evidencia," recomendó. En lugar de ello, sugirió iniciar una acción penal para identificar a la persona detrás de la cuenta, lo que permite abordar el problema de manera más efectiva. Sobre los casos que involucran a menores, como situaciones de bullying o amenazas en entornos escolares, Litvin aclaró que el delito sigue siendo un delito, aunque el régimen aplicable varía según la edad. "Puede intervenir la Justicia de Menores, pero la conducta no deja de ser punible," aseguró. Finalmente, el abogado destacó la necesidad de actualizar los marcos legales en provincias donde el hostigamiento digital no está regulado. "Es importante que los códigos de procedimiento se adapten a las nuevas realidades digitales para garantizar una respuesta efectiva," concluyó.

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