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  • “Obras Viales Focalizadas” en lugar de la declaración de la emergencia vial en el territorio provincial santafesino

    » El Protagonista Web

    Fecha: 18/11/2024 17:20

    El 14 de noviembre de 2024, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del 142º Período en ambas Cámaras, quedó sancionado con fuerza de Ley, mediante 9 artículos, una reforma al sistema de contribución de mejoras de frentistas de obras viales y una modificación al “compre santafesino” y al régimen de “peajes” bajo el título deen lugar de la declaración de emergencia vial en el territorio de la provincia de Santa Fe, con el fin de “paliar el déficit y deterioro existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general”.El Senado (Cámara de Origen), en 1ª instancia, había otorgado media sanción el día 3 de octubre de 2024 con 8 ausentes y sin la presencia de los 5 senadores justicialistas. Se comunicó a Cámara de Diputados (Cámara Revisora) que corrigió, mejoró y completó la iniciativa en 1ª revisión. Se devolvió al Senado en 2ª revisión que rápidamente aceptó las enmiendas luego de las alocuciones de los senadores Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), Esteban Motta (UCR-San Martín) y(UCR-San Cristóbal) (presidente provisional de Cámara de Senadores), yEn Cámara de Diputados, en cuanto a la votación, con 44 presentes y 6 ausentes,bajo la presidencia de Clara García. Los 13 votos negativos corresponden a los 7 integrantes del Bloque Somos Vida: Amalia Granata, Emiliano Peralta, Alicia Azanza, Beatriz Brouwer, Edgardo Porfiri, Omar Paredes y Silvia Malfesi; a Natalia Armas Belavi (VF), Juan Domingo Argañaraz (Inspirar), Alejandra Rodenas (PJ), Verónica Porcelli de Baró Graf (FR-100%SF), Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita) y Miguel Rabbia (PJ-Construyendo Futuro). En este caso oficiaron de miembros informantes: Dionisio Scarpin (PRO), Silvia Malfesi (Partido Libertario-Somos Vida), Emiliano Peralta (SV) y Mariano Cuvertino (PS).En el Senado, que esperó luego de un cuarto intermedio de 50 minutos para completar el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva a posteriori de aceptar en sumarísimo trámite las enmiendas, oficiaron de miembros informantes:Rubén Pirola y Esteban Motta. En este caso, con 18 presentes y un ausente con aviso, 13 votaron por la afirmativa y los 5 senadores justicialistas (Rubén Pirola, Armando Traferri, Alcides Calvo, Osvaldo Sosa y Eduardo Rosconi) se abstuvieron.En términos generales, se suma a los Impuestos del ámbito rural la contribución de mejoras para el caso de la construcción de “caminos pavimentados, ripiado, arenado y/o similares” que aseguren el permanente tránsito de vehículos, sobre inmuebles ubicados dentro de la zona declarada “contributiva”.Asimismo, “idéntica obligación corresponderá ante obras viales que se realicen mediante leyes especiales o por convenios con el Estado Nacional”.En todos estos casos, el aporte a cargo del contribuyente será, como mínimo, del 10% del costo total de la obra pero nunca superará el 40%. En relación a las obras de ripiado, arenado o similares, ese aporte no podrá superar el 65% del costo total de la obra.En el mismo sentido, según reza el articulado, “cuando personas físicas o jurídicas interesadas en la construcción de un camino pavimentado, manifiesten voluntad de efectuar aportes económicos para su ejecución, Vialidad Provincial (Dirección Provincial de Vialidad) podrá suscribir convenios con los mismos y los montos que se establezcan pasarán a integrar el porcentaje aludido”.Además, según el mismo artículo, “las obras mediante el presente régimen podrán realizarse a partir de solicitudes de ciudadanos, propietarios o interesados en su ejecución, a simple petición formulada a tal efecto con su sola firma”.Laa cargo de los obligados al pago “se liquidará conforme lo establezca la autoridad de aplicación (Dirección Provincial de Vialidad), a partir de fórmulas que deberán tener en cuenta: superficie, calidad de frentistas de la obra y distancia al eje de la obra. Estas fórmulas podrán ser adecuadas, en cuanto a los montos máximos y mínimos, por cada obra en particular.Con referencia a los, se modifica la legislación actual de manera que “el cobro de multas derivadas de su falta de pago” pueda ser asumido, eventualmente, por la “Agencia Provincial de Seguridad Vial” ó, en su defecto, por “los entes que asuman la concesión vial de una ruta provincial santafesina”.Y, en relación al denominadoque en cierto modo privilegia a las empresas contratistas santafesinas frente a las del resto del país, se amplía la base de competidoras en las licitaciones públicas, ya que “cuando la oferta de la empresa local o santafesina superase hasta el 5% a la mejor oferta realizada por una empresa que no es santafesina, se dará oportunidad a la primera de igualar la mejor oferta y así se procederá a la adjudicación”. “En el caso de que exista más de una empresa santafesina que no supere el 5%, se dará oportunidad a todas ellas para ofertar nuevamente”.Con las modificaciones a las Leyes Nº 13.505, Nº 13.619, Nº 8.896 y su modificatoria Nº 9.101, esta Legislatura Santafesina sancionó con fuerza de Ley, el 14 de noviembre de 2024, una reforma al sistema de contribución de mejoras de frentistas de obras viales y una modificación al denominado “compre santafesino” y al régimen de “peajes”, bajo el títuloen lugar de la declaración de la emergencia vial en el territorio provincial santafesino, con el fin de “paliar el déficit y deterioro existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general”.Publicado: 18/Noviembre/2024 Fuente: Fernando Brosutti

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