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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/11/2024 20:25
Entre otros fundamentos, la norma establece que la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional También te puede interesar leer: https://comercioyjusticia.info/opinion/milei-no-tiene-la-potestad-de-quitar-la-prestacion-a-la-ex-vicepresidente/ Resolución 1092/24-Anses Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024 VISTO las Asignación Mensual Vitalicia y la Pensión identificadas en el Registro Único de Beneficios de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, conforme arts. 1° y 3, párrafo 2º, de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que en los autos “FERNÁNDEZ Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/ nulidad de acto administrativo” (Expte. N° 38.870/2017) el 29 de diciembre de 2020 el Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10 dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda en todas sus partes: (i) decretó la nulidad de las Resoluciones N° RESOL-2016-1768-E-APN-MDS y N° RESOL-2017-1-APN-MDS, ordenando a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que proceda a la restitución de la Asignación Mensual Vitalicia que se encontraba suspendida, con más sus intereses; (ii) ordenó que se liquide el beneficio Nro. 47-0-0000282-0 conforme arts. 1° y 3°, párr. 2°, de la Ley N° 24.018 y la exención dispuesta en la Acordada CSJN N° 20/1996, debiendo reintegrarse lo descontado, con más sus intereses; y (iii) hizo lugar a la reliquidación de los dos beneficios desde que cada uno fue otorgado, conforme los arts. 1° y 2° del Decreto N° 1417/1987 y la norma PREV-34-03 de fecha 17 de junio de 2020, abonando las diferencias con más sus intereses. Que en la causa caratulada “FERNÁNDEZ de KIRCHNER Cristina Elisabeth y otros s/ inf. arts. 173, 174 y 210 del Código Penal”, en fecha 06 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a la señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 174 inc. 5° y último párrafo, en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal). Que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal Federal ha confirmado, en fecha 13 de noviembre de 2024, la condena recaída en la causa CFP 5048/2016/TO1/CFC13 caratulada “Fernandez de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casación” rechazando, “…por unanimidad, los recursos de casación interpuestos por las defensas y, por mayoría, por el Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto fue materia de impugnación (puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI); sin costas en la instancia (arts. 530, 531 in fine y 532 del C.P.P.N.)”. Que mediante Nota NO-2024-124889747-ANSES-SLYT#ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2024, la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de esta ANSES requirió que se analice e instrumente las medidas que correspondan para la baja de las asignaciones que percibe la Señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER (DNI: 10.433.615) que se encuentren a cargo de esta Administración Nacional, dada la confirmación de la condena recaída. Que mediante Nota NO-2024-124934259-ANSES-DGPC#ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2024, la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS propicia formalizar las medidas necesarias para dar de baja las prestaciones que percibe la señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER, que se encuentran a cargo de esta Administración Nacional. Que mediante informe la DIRECCION DE TRAMITES COMPLEJOS plantea la viabilidad del requerimiento cursado en orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos contra la Administración Pública Nacional y las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Que, fundamenta su decisión en que de acuerdo con la regla legal determinada por el artículo 29 de la Ley Nro. 24.018, la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional. Que la Ley Nº 24.018 establece un beneficio de carácter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, en tanto no hayan sido removidos por mal desempeño en sus funciones a través del previo juicio político. Que en ese orden, la mencionada circunstancia obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido, lo que conlleva suponer que no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública. Que una particular circunstancia que otorga legitimidad de percepción a sus beneficiarios le viene dada por ciertas conductas que tienen que acreditar en función del ejercicio de altos cargos en la Administración Pública, siendo que esa premisa no solo tiene que acreditarse al cese en el cargo sino también durante la percepción del beneficio. Que es menester explicitar que la condición que alude el artículo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación. Este presupuesto supone que ante la acreditación de un hecho condenado por la Justicia, que significó perjuicio al erario público, no se esté cumpliendo con la condición a la que se encuentra sujeta el legítimo goce de la asignación. Que el beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. Con cita ejemplar se destacó que “…no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor” (v. dictamen de la Procuradora ante la CSJN y votos de los conjueces Jorge Ferro e Ignacio Vélez Funes en causa 793/2012 -48-B- “Boggiano Antonio c/ Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social s/Proceso Administrativo – Inconst. Varias”). Que esa caracterización de la más alta magistratura es compatible también con la voluntad del legislador, expresada en el Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación – Reunión 47 – 30 Sesión ordinaria de prórroga, 13 y 14 de noviembre de 1991, pág. 4293. Que el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública. Que la previsión inserta en el artículo 29 de la Ley N° 24.018 respecto del juicio político regulado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, debe entenderse referida también a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, y no sólo al “mal desempeño”, sino asimismo al “delito en el ejercicio de sus funciones” y a los “crímenes comunes” (conf. artículo 53 Constitución Nacional). Ello con las consecuencias de destitución e inhabilitación para “ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación” (conf. artículo 60 Constitución Nacional). Que la naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal (i.e. el honor, el mérito y el buen desempeño). Que tales circunstancias, tanto de naturaleza cuanto, de merecimiento, son predicables no solo respecto de las asignaciones directas, sino también de aquellas que son privilegios derivados. Que la indignidad sobreviniente respecto del titular de una asignación derivada cuya conducta delictual contra la administración pública, afecta también tal derecho que percibió simultáneamente con otra asignación directa de privilegio, acumulando beneficios cuya compatibilidad resultó cuestionada y merecedora de contradictorios Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, según fuera en cada momento el titular del Cuerpo de Abogados del Estado. Que el régimen establecido por el artículo 36 de la Constitución Nacional define como autor de un atentado contra el sistema democrático a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Que, en igual sentido, se expresó el Congreso Nacional mediante la sanción de la Ley N° 26.475 que declaró extinguidos los beneficios otorgados a ex presidentes del gobierno de facto de 1976-83, por considerarlos indignos de tal distinción al actuar contra el sistema democrático. Que, cabe adunar a lo expuesto, los principios sostenidos por los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tanto in re “BOGGIANO Antonio c/Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social s/Nulidad acto administrativo – Inconstitucionalidades Varias, CSJN, SENT. del 16/03/2016 como en “MOLINÉ O’CONNOR, Eduardo José A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social – resol. 3085/04 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento” CSJN, SENT. del 30/10/2024 en donde se adujo que “…la asignación vitalicia prevista en el capítulo I de la Ley Nro. 24.018, constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en el cargo de Presidentes y Vicepresidentes de la Nación…”. Que, por todo lo expuesto, se hace necesario y corresponde en justicia, el dictado de un acto administrativo que disponga la baja de la Asignación Mensual Vitalicia y Pensión oportunamente otorgadas a la señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 2.741/1991, los artículos 15° y 36° de la Ley Nro. 24.241, y Decreto Nro. 178/2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1: Dispónese la baja de los Beneficios Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 del Registro Unico de Beneficiarios (RUB) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, por las causas, fundamentos y alcances expresados en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2: Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, remítase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL, a los fines de que tome la intervención de su competencia y oportunamente archívese. Mariano de los Heros N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.548 del 15 de noviembre de 2024.
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