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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/11/2024 10:43
La frase pertenece al especialista Marcos Sequeira, quien dijo que esta cuestión es particularmente relevante en trámites ante organismos como la ARCA, DGI o Aduanas. Entre otros temas, también se refirió al blanqueo y la importancia de su evaluación en cada caso particular antes de su adhesión En los últimos años, el marco legal argentino ha atravesado importantes cambios, en particular con la promulgación de las leyes 27742 y 27743, que introducen medidas en materia de emergencia económica, incentivos fiscales y regularización de activos. Estos cambios tienen como propósito brindar estabilidad en un contexto económico complejo y, sobre todo, establecer un marco de seguridad jurídica. Sobre estas leyes Factor dialogó con el tributarista Marcos Sequeira quien señaló: “La ley 27742 establece un marco de emergencia pública que abarca los ámbitos administrativo, económico, financiero y energético. Esta ley incluye una reorganización administrativa, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los procesos del Estado. Uno de los cambios principales es la modificación de la Ley Nº 19549 de Procedimientos Administrativos. Esta reforma introduce el concepto del ‘silencio positivo’ en ciertos casos, lo que significa que, si la administración no responde dentro de un plazo establecido, puede interpretarse como una aprobación implícita. Sin embargo, hay excepciones, sobre todo en áreas sensibles como la salud pública o el medio ambiente, donde el silencio se considera una negativa”. -¿Qué implica el concepto de “silencio positivo” para los contribuyentes y para el procedimiento administrativo? -La incorporación del silencio positivo es un cambio importante, ya que permite a los contribuyentes avanzar en sus trámites si la administración no se expide a tiempo. Esto es particularmente relevante en trámites ante organismos como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Dirección General de Impuestos (DGI) o Aduanas (DGA). El contribuyente podría dar por finalizado el trámite si la administración no responde en un plazo determinado y exigir, por ejemplo, la emisión de un certificado o la inscripción necesaria. Sin embargo, el decreto 971/24 introduce limitaciones a este principio, excluyendo de su aplicación ciertos trámites, como la reorganización de sociedades o las solicitudes de exención en el impuesto a las ganancias. -¿Qué otros principios introduce esta reforma? -La reforma también establece principios esenciales como la juridicidad, la razonabilidad, la transparencia y la buena fe, que son fundamentales para garantizar un procedimiento administrativo equilibrado. Además, incorpora el patrocinio letrado obligatorio en casos que involucren cuestiones jurídicas, lo cual busca proteger el derecho de defensa del administrado. Otro avance importante es la eliminación de los plazos indicativos para la administración, haciendo que estos sean de cumplimiento obligatorio tanto para la administración como para el contribuyente. -La ley 27743 introduce un régimen de regularización y un blanqueo de capitales. ¿Cuáles son los puntos más destacados de esta normativa? –La ley 27743 efectivamente establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Esto permite a los contribuyentes con deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2023 acogerse a la moratoria y evitar sanciones administrativas y penales. Uno de los elementos más novedosos de esta ley es que permite regularizar las retenciones y percepciones no depositadas, con excepción de aquellos casos en los que el agente de retención tenga procesamiento firme y la causa haya sido elevada a juicio oral. Además, la ley establece un “tapón fiscal,” un mecanismo que impide que la administración revise activos no declarados, siempre y cuando estos no superen 10% del total regularizado. Esto aporta una seguridad jurídica adicional para quienes participan en el blanqueo. –Este “tapón fiscal” parece ser un concepto interesante. ¿Cómo impacta en la confianza de los contribuyentes y en la cultura de cumplimiento tributario? -Efectivamente, el tapón fiscal ofrece una cierta tranquilidad al contribuyente que participa en el blanqueo, porque establece un límite a las revisiones que la administración puede hacer sobre sus activos. Sin embargo, también es una medida controvertida. Algunos critican que la repetición de estos regímenes de regularización puede desalentar el cumplimiento regular, pues se genera una expectativa de futuras amnistías. Por esta razón, en la ley 27743 se establece que quienes participen de este blanqueo no podrán acogerse a otro régimen de regularización hasta el 31 de diciembre de 2038. La idea es promover una cultura de cumplimiento estable, limitando la periodicidad de estos perdones fiscales. Asimismo la norma permite que se declaren activos no registrados tanto en el país como en el extranjero, otorgando beneficios muy atractivos: la exoneración de impuestos por los montos omitidos y la liberación de acciones civiles y penales relacionadas con los delitos tributarios, aduaneros y cambiarios. Es importante destacar que no se permite el blanqueo de activos ubicados en paraísos fiscales o en países de baja o nula tributación, para evitar la facilitación del lavado de activos. Sin embargo, este régimen también excluye a ciertos sujetos, como funcionarios públicos y sus familiares, así como a quienes tengan procesos penales en curso. –¿Cuáles han sido las principales críticas hacia estas reformas? -Uno de los puntos más controvertidos es la posibilidad de que la administración pueda utilizar la fuerza sin intervención judicial en casos de delitos flagrantes, lo cual ha generado preocupación en cuanto al respeto a los derechos fundamentales. También hay cuestionamientos sobre la interrupción de los plazos de prescripción mediante la interposición de recursos, que podría dar lugar a conflictos judiciales respecto a los plazos de caducidad y prescripción. Otro tema que ha suscitado debate es la responsabilidad que recae sobre los auditores externos en casos de omisión fiscal, ya que podría representar una carga excesiva en términos de responsabilidad civil y penal. –En su opinión, ¿qué desafíos enfrenta la implementación de estas leyes? -Uno de los desafíos más importantes es asegurar que la administración implemente estos cambios de manera justa y equilibrada, respetando los derechos de los contribuyentes. La eficacia de estas leyes depende en gran medida de su correcta aplicación y de la seguridad jurídica que se ofrezca. Las áreas controvertidas también sugieren que habrá interpretaciones y litigios en ciertos aspectos, por lo que será fundamental contar con un adecuado marco de apoyo y asesoramiento para los contribuyentes. –Finalmente, ¿qué consejo les daría a los contribuyentes y responsables fiscales que consideran acogerse a la moratoria y al blanqueo de activos? -Les aconsejaría analizar cuidadosamente los beneficios y limitaciones de cada régimen, considerando su situación particular. La moratoria y el blanqueo pueden representar una oportunidad para regularizar sus obligaciones y activos, pero es importante comprender las implicancias a largo plazo y evaluar si realmente es conveniente adherirse. Además, es esencial que los contribuyentes tengan claridad sobre los términos de las leyes, particularmente en lo que se refiere a los beneficios fiscales y a las garantías legales en caso de blanqueo. En última instancia, el objetivo es que estas medidas fortalezcan la cultura de cumplimiento en el país y contribuyan a un sistema tributario más confiable y transparente. Capacitación Los próximos días 19, 21 y 26, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) Córdoba realizará el curso “Escenario post blanqueo y moratoria”, a cargo de Marcos Sequeira, en el horario de 11 a 13. Las inscripciones pueden realizarse desde la web www.capacitacioncpce.org.ar y la transmisión es en vivo y en directo sin cargo. En el curso, se analizarán en profundidad los elementos claves de las leyes 27742 y 27743, así como las áreas más controvertidas, que son de interés para quienes se desempeñan en el ámbito tributario y penal.
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