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Parana » APF
Fecha: 13/11/2024 11:30
Fue a partir de la decisión del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay de hacer lugar al pedido de la defensa del reo que solicitó la morigeración por cuestiones de salud. La resolución tomó nota de que el interno había trasgredido un beneficio igual que también fue solicitado por cuestiones de salud. También consideró reprochable que el reo descuidó su salud porque dejó de ir a los controles médicos, pero igual concedió la morigeración. miércoles 13 de noviembre de 2024 | 10:55hs. La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Rojas, resolvió “conceder el beneficio de prisión domiciliaria al condenado LMMD en el inmueble sito en…, Concepción del Uruguay, bajo la tutela permanente de su madre…, bajo vigilancia electrónica, mientras que persistan las afecciones detectadas y la necesidad del tratamiento indicado”. La jueza intervino en virtud del pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa del condena, que estaba alojado en la Unidad Penal N° 9 adonde regresó tras transgredir la prisión domiciliaria que se le había concedido por el mismo motivo que esgrimió en este ocasión: que en la Unidad Penal no podían cubrir los cuidados sanitarios que su estado de salud demandaba. LMMD fue condenado por el mismo Tribunal el 22 de noviembre de 2019 a la pena de 8 años de prisión. La jueza evaluó que la defensa sostuvo su pedido en la enfermedad que padece su asistido, destacando que “la Unidad Penal no puede brindarle tratamiento” y que “en la Unidad Penal donde se encuentra alojado no cuenta con el seguimiento y control adecuado de un cardiólogo para su patología, y al privar al mismo de la asistencia médica que requiere su grave estado de salud, realmente transforma la pena privativa de libertad en pena de muerte, afectando el primero y más fundamental derecho: el derecho a la vida”. En una nueva intervención que la jueza sopesó, la defensa refirió que su defendido “no está siendo monitoreado y controlado por un especialista en cardiología, que dada la complejidad en su patología el riesgo cardíaco es alto, lo cual, encontrándose en su domicilio ese riesgo disminuirá considerablemente al tener los controles correspondientes. Destacó que ha demostrado el nivel de confianza en sus salidas socios familiares, estando en un contexto diferente a lo que describe la Fiscalía”. Fiscalía pidió que se rechace el pedido de morigeración, refirió que “ante un planteo por los mismos argumentos aquí expuestos el Tribunal rechazó el beneficio”, mencionó que “se agregó un nuevo informe médico donde se concluyó que se le puede brindar tratamiento en la UP, que no se vislumbran nuevos elementos que permitan apartarse de lo ya dictaminado”. La fiscal también destacó que “el pasado 8 de octubre de 2022, en oportunidad de efectuarse un control de la prisión domiciliaria que gozaba LMMD, por parte de personal de la Policía de Entre Ríos y a solicitud del Ministerio de Seguridad, se constató que se había retirado de su domicilio sin justificar su ausencia, declarándose su rebeldía y pedido de captura”. El reo estuvo un mes sustraído de la Justicia. La jueza valoró el incumplimiento del beneficio que se le otorgó al interno el 7 de mayo de 2021 y transgredió el 8 de octubre del años siguiente por el “delicado estado de salud” que atravesaba, sopesando que lo realizó “no solo incumpliendo con las reglas impuestas, sino que también desatendiendo su salud. Al mes se presentó para cumplir la pena, sin dar ninguna explicación de los motivos de su fuga”, pero no obstante evaluó que ahora sí se podía otorgar una nueva morigeración. (APFDigital)
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