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  • Motociclista demandó a un automovilista por un choque, pero la Justicia determinó que tuvo la culpa

    » Data Chaco

    Fecha: 12/11/2024 23:55

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, presentado por un hombre que había demandado por daños y perjuicios a otro, tras un accidente de tránsito ocurrido en 2018. En la Sentencia N°4, declaró inadmisible el recurso, confirmando que la responsabilidad recaía en el actor y respaldando la resolución de las instancias anteriores. El accidente, que tuvo lugar el 2 de agosto de 2018 en la intersección de calles Hipólito Yrigoyen y Vélez Sarsfield de Corrientes, involucró una motocicleta conducida y un automóvil. La demanda original buscaba una compensación de $1.826.604,83. La sentencia de primera instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes rechazaron la demanda, al considerar probada la responsabilidad exclusiva del motociclista, quien no respetó la prioridad de paso y actuó de forma imprudente al intentar adelantar su paso en el cruce. La defensa del hombre que conducía el automóvil argumentó que la motocicleta, como vehículo "generador de riesgo", fue la causante del accidente. En su análisis, la Cámara de Apelaciones enfatizó la falta de atención de la víctima a la prioridad de paso y la adecuada valoración del informe accidentológico, que demostró que el hombre circulaba con su auto por la derecha y había ingresado primero a la intersección. Al apelar la sentencia, el motociclista argumentó que la Cámara ignoró aspectos clave de la responsabilidad objetiva que regula el Código Civil y Comercial, insistiendo en que el automóvil conducido fue el "embistente" y no tuvo en cuenta la prioridad de paso de manera absoluta. También cuestionó la falta de análisis sobre el supuesto esquive que habría realizado para evitar la colisión. Finalmente, el STJ resolvió declarar inadmisible el recurso del motociclista, imponiendo las costas al recurrente y fijando los honorarios de los abogados de la parte demandada en el 30% de los aranceles de primera instancia. Notas Relacionadas

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