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Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 12/11/2024 05:31
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Infobae confirmó que se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma. Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos. La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución. Y aclara que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley. Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. “A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2130 millones de pesos”, informaron desde la cartera conducida por Pablo Lavigne. ¿Qué pasa en Gualeguaychú y Entre Ríos? EL ARGENTINO consultó a la Cooperativa Eléctrica de Gualeguaychú. El ente cuenta con un total de doce sumarios; once en Gualeguaychú y uno en Pueblo Belgrano. Su presidente, Nahuel Otero, expresó que desconoce la situación, y que hasta el momento están esperando algún tipo de notificación oficial. Asimismo, aseguró que todas las proveedoras de la provincia están en contacto y se encuentran a la espera de alguna información. Lo cierto, es que la norma que puso en vigencia en Gobierno Nacional contempla multas de hasta $2.130 millones; mientras que las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado desde fines de octubre, [email protected]. Hasta el momento ingresaron 2705 reclamos. “Esas tasas son ilegales y violan el art. 42 de la Constitución Nacional”, había asegurado Fernando Blanco Muiño, subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, al anunciar el canal de denuncia. Noventa y cinco empresas imputadas El Gobierno nacional dio a conocer las 95 empresas imputadas por cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos. En el listado figuran empresas y cooperativas de Ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. De un total de 244 expedientes, doce son para la Cooperativa Eléctrica de Gualeguaychú; once más para Enersa- empresa de Energía de Entre Ríos, por cobrar tasas extra en Villaguay, Urdinarrain, San José, Paraná, Chajarí, Acera, Concepción del Uruguay, Bovril, San Justo, Aldea Brasilera y Gualeguay. También está imputada Redengas S.A en Paraná; la Cooperativa de Servicios Públicos "Gral. José de San Martín" Ltda en Seguí, Paraná, Entre Ríos y la Coperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda en Concordia. Para qué se utiliza el 16% El cobro de tasas municipales en la factura de la electricidad, está prevista en la ordenanza 10.887/ 2006 en concepto de servicios de alumbrado público, reposición de lámparas, mantenimiento de redes de alumbrado público, obra de extensión de alumbrado público y demás servicios relacionados con el servicio de alumbrado público. En uno de los artículos se expresa que el ente prestatario del servicio de energía eléctrica deberá actuar como agente de percepción del tributo. “La tasa también deberá ser percibida de todos los suministros a los que la prestataria les facture el concepto de “función técnica de transporte” (peaje), por adquirir la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista. El cálculo para determinar la base de la percepción deberá ser efectuado por la prestataria del servicio local, sobre los KW transportados y entregados a dichos usuarios, procediendo para ello a valorizar tal entrega de energía como si la misma hubiera sido adquirida a la distribuidora local”, indica la ordenanza con casi 20 años de vigencia.
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