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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/10/2024 01:07
Las inscripciones se extienden del 30 de octubre al 10 de diciembre de 2024, inclusive. Se aprueban las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales. En caso de acceder a la distinción, las empresas beneficiarias recibirán un certificado y deberán utilizar la marca Sello de Buen Diseño Argentino en los embalajes y material promocional del producto distinguido. Adicionalmente, dicho producto será incluido en el catálogo y en la exposición de la edición correspondiente Resolución 470/24- Spymeeyec Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-112545177-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta. Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos para cada una de ellas. Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño. Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos. Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño”. Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es facultad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución. Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores y promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos. Que, asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en lo que a su competencia se refiere, intervenir, en la ejecución de los distintos instrumentos, programas y líneas de financiamiento a cargo de la Secretaría, asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en todas sus ramas, en el ámbito de su competencia y colaborar en el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño. Que es dable destacar que los objetivos de la mencionada Secretaría comprenden las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño”. Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven de la presente convocatoria del Programa “Plan de Diseño”, y atento las modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para mejorar su competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta necesario convocar a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, que como Anexo I (IF-2024-114132139-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 10 de diciembre de 2024 inclusive. ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA – SBD” que como Anexo II (IF-2024-114131819-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo III (IF-2024-114131507-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Manual de Marca del SBD que como Anexo IV (IF-2024-114131234-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN – SBD” que como Anexo V (IF-2024-114130911-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.” ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el punto 3.3.1, del Anexo I “Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa Plan de Diseño”, aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente: “3.3.1 Distinción – Otorgamiento y Uso. La SECRETARÍA otorgará una distinción a todas las empresas que mediante la incorporación de la gestión de diseño han demostrado una mejora en sus procesos industriales y productos, lo que conlleva a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo. En caso de acceder a la distinción, las empresas beneficiarias recibirán un certificado y deberán utilizar la marca Sello de Buen Diseño argentino en los embalajes y material promocional del producto distinguido. Adicionalmente dicho producto será incluido por la SECRETARÍA en el catálogo y en la exposición de la edición correspondiente.” ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto 3.4, del “Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa Plan de Diseño”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS por el siguiente: “3.4 Solicitante. Podrán presentar “productos” a fin de ser seleccionadas para el otorgamiento de la distinción SBD todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos básicos: 1 Ser Empresa Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382. 2 Producir y diseñar la totalidad de los productos presentados en el Territorio Nacional. 3 Tener un mínimo de SEIS (6) meses de facturación consecutiva en la actividad declarada dentro de los DOS (2) últimos años previos a la presentación al Programa. 4 Estar inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales. 5 Completar y presentar ante la DIRECCIÓN, el formulario de Inscripción conforme el modelo obrante en el Anexo III que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, junto a la documentación respaldatoria que al efecto se establecen en las bases y condiciones correspondientes.” ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Martín Ayerra N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.536 del 30 de octubre de 2024.
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