Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Apuntes sobre la reforma constitucional de 1957

    » Sin Mordaza

    Fecha: 26/10/2024 16:43

    Caído Perón la Revolución decidió por decreto derogar la Constitución de 1949 reimplantando la de 1853 y sus reformas de 1860 66 y 98. Dicho gobierno procedió a la creación de una Junta Consultiva nacional pero que se los designo a nivel personal y no en representación de los partidos a los que pertenecían. Solo estaban ausentes los peronistas que habían sido proscriptos por el gobierno revolucionario. Es interesante destacar que el gobierno de facto siempre uso el Termino provisional tanto para el cómo su presidente y vice. En sus diálogos con el gobierno diferentes partidos explicitaron la necesidad de una nueva reforma. El presidente Aramburu acepta la propuesta y envía a la Junta Consultiva para su estudio el tema de la ley electoral. Los debates fueron intensos y las posiciones bien fundamentadas, ningún está sentado por ignorante. Se aprobó llamar a una convención con una ley electoral basada en el voto masculino y femenino con un sistema de representación proporcional ambos puntos con disidencias. Sobre el último la junta tomo atribuciones de poder constituyente y dictamino que la representación proporcional debería aplicarse no solo para convencionales sino también las elecciones de diputados, colegio electoral y elección de senadores. Interesante el tema que no lo he visto en los tratados. Primera polémica: Tenia facultades el poder de facto para llamar a una asamblea constituyente. Los defensores de la misma argumentaron que si tuvo poder para derogar una constitución bien lo tenía para convocar a una convención reformadora. Este debate se extendió hasta en la propia Convencion. Segun mi opinión eran sectores que más que el derecho constitucional querían quedar bien con Perón que se encontraba en el exilio. Pues veían que se aproximaban elecciones y lograr su apoyo. Cosa que un sector lo logró. El 27 de abril de 1956 el gobierno provisional como se definía emitió una proclama derogando la Constitución de 1949 entrando en vigencia la de 1853 y sus reformas l860.66 y 98. Esto originó el primer debate si una constitución podía ser derogada por un gobierno de facto. Dicha Carta que como todas tenias clausulas buenas y otras no tanto también tenía un vicio de origen ya que no se permitio la incorporación de dos senadores por Corrientes que votarían en contra de la necesidad de dicha reforma. En abril de 1957 se dicta el decreto proclamando la necesidad de la reforma y el llamado a elecciones que se realizaron el 18 de julio. Esto dio lugar a otro debate que fue si el gobierno de facto tenía facultades para llamar a una reforma constitucional. Este fue más amplio y politizado dado que aquellos que nada dijeron sobre la derogación de la de 1949 se oponían a la reforma. O sea aceptaron que el gobierno derogue una constitución pero no aceptaban que pudiese reformarla. Si bien el partido más votado fue la UCRP, la UCRI obtuvo un par de convencionales de ventaja. Las posiciones políticas eran bien claras reformistas y antireformistas estos últimos incluían a algunos perseguidos por Perón. Los primeros debates fueron muy asperos.No todos se incorporaron ya que algunos solo juraron “en carácter de ciudadanos argentinos" (sic). Se habilitó en Recreo un alojamiento para los convencionales y solo unos pocos permanecieron en hoteles céntricos pagando la estadía de sus propios peculios Alfredo palacios se alojó en una casa particular en calle Juan de Garay quien en esa época la mano era del este al oeste. El decreto de convocatoria fijo la suma de veinte mil pesos en carácter de emolumentos No solamente la UCRI se retiro sin o que tratando de romper el quórum lo hicieron parte de los conservadores, los radicales sabattinistas y la derecha nacionalista entre otros. Los primeros se fueron a aliarse con Perón en vistas a las próximas elecciones. Salvo algunos ingresantes temas los debates fueron de fuerte contenido político. El más interesante fue el que comprendió al Derecho del Trabajo y de la seguridad social. Este es el único artículo completo que se aprobó y podemos dividirlo en tres partes: la primera se refiere a los derechos del trabador, la segunda a las garantías gremiales y la última a la seguridad social. La huida de muchos convencionales hizo que la parte política partidista prevaleciera sobre la arquitectónica. Los debates con menor intensidad prosiguieron sobre cuál era la norma vigente si el 49 o el 57. La reforma de 1994 puso fin a la polémica consagrando como vigentes la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898,1957 y 1994. Mi reconocimiento personal al bloque justicialista que nos acompañó a abrogar la reforma de 1949 muy cara para ellos y a jerarquizar la de 1957 muy cara para muchos de nosotros.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por