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  • Gestiones para solicitar la devolución de percepciones en AFIP

    Parana » Valor Local

    Fecha: 23/10/2024 08:55

    La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene abierta la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior. Publicidad En el Ministerio de Economía se evalúa la posibilidad de que a partir del 1 de enero de 2025 se aplique una nueva percepción a cuenta de pago de impuestos del 30% para la compra de dólares para turismo o tarjeta. Mientras, la AFIP está devolviendo anticipos de Impuesto a las Ganancias acumulados a lo largo de los últimos tres años. La Resolución 4815 de AFIP, que crea el anticipo de Ganancias, dice expresamente que se cobra a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. De manera que, si desaparece éste, también se cae la percepción. Por lo tanto, llegado el momento, el organismo deberá emitir una nueva resolución. Vale aclarar que no hay plazo de vencimiento para la solicitud. Pueden pedir la devolución aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto. De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 30% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras. Empleados con retenciones de Ganancias, deben informar las percepciones en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual. Inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos) pueden computar las percepciones en la DDJJ anual a presentar en junio 2024. LAS RAZONES DEL ATRASO EN LAS DEVOLUCIONES El retraso en la devolución se debería a los problemas burocráticos que generó el esquema. Se recuerda que el público tiene que ingresar a la web y hacer un pedido por cada operación y que, del otro lado, el organismo tiene que chequear que lo reclamado sea correcto. En cuanto al período de demora para la devolución efectiva, que se tiene que hacer por una transferencia de la AFIP a una CBU declarada por una persona, 1,3 millones de reclamos llevan en espera menos de un semestre ($45.889 millones); igual o mayor a seis meses 2,4 millones ($80.829 millones) e igual o mayor a un año, 619.961 ($11.535 millones). Ya con demoras mayores a los dos años hay 119.986 casos, por un total de $1.167,4 millones, mientras que hay 28.521 reclamos que llevan en espera 3 años por un total de $231 millones. Las causas de las demoras fueron debidamente explicadas por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos en su respuesta a los legisladores, a pesar de que la pregunta que se le hizo incluía que ofreciera explicaciones. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UNA PERCEPCIÓN? Aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción. Los que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. Quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción. Los que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217. Quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención. Quienes trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219. CÓMO SE PIDE LA DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES -Acceder a la AFIP. -Seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. -Elegir la percepción indicada y colocar el mes en el que fue hecha. -Clickear la percepción a reclamar. -Tocar la opción “Presentar”. -Hay que declarar una CBU a la AFIP para que esta haga la transferencia.(Fuente: Ámbito)

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