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  • Absuelto un entrenador de fútbol de agredir sexualmente a una jugadora menor en Córdoba

    » Diario Cordoba

    Fecha: 21/10/2024 18:17

    La sección tercera de la Audiencia provincial de Córdoba ha absuelto a un segundo entrenador de fútbolque había sido acusado de agredir sexualmente a una jugadora. La denunciante tenía 16 años de edad cuando supuestamente ocurrieron los hechos y el procesado contaba con 31 años. En la sentencia, que ha sido facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal afirma que "no consta que las relaciones sexuales no fueran consentidas y que, en consecuencia, todo lo que hubiese sido aceptado por (...) en ese contexto sexual se debiera al miedo que tuviese al acusado". También apunta que el Ministerio Fiscal no ha formulado acusación. El fallo puede ser recurrido en apelación ante el TSJA. De esta forma, el tribunal considera probado que la denunciante y el acusado entablaron una relación sentimental a partir de diciembre de 2019. Ambos se encontraban cuando la joven iba al club a entrenar tanto de modo general como cuando realizaba entrenamientos de refuerzo o complementarios. Encuentros e intercambio de fotos íntimas En este contexto, "era frecuente" que el encartado acompañase a la adolescente a su casa después de los entrenamientos, pero también fuera del club. A modo de ejemplo, el tribunal cita que un día la acompañó a hacerse las uñas y otro día la denunciante le llamó para que acudiera al instituto y la acompañase a casa a recoger un libro que le hacía falta en clase. Además, eran frecuentes las comunicaciones por Whatsapp, "a veces durante largas horas seguidas", y en ellas no solo comentaban cuestiones deportivas "sino, principalmente, expresaban sus deseos y reflexiones propios de una relación distinta a la de jugadora y entrenador, siendo frecuentes expresiones de cariño, conversaciones de contenido sexual y el intercambio de imágenes, él desnudo y ella en ropa interior", recoge la sentencia. A esto añade que también eran frecuentes los besos y tocamientos, "bien en el trayecto a los vestuarios o en el cuarto de materiales del complejo deportivo, lugar este en que, ante la presencia del acusado, la joven se cambiaba de ropa", señala. "Se echa en falta una versión creíble" Después de varias semanas de relación, "fruto de su recíproco deseo", mantuvieron un encuentro sexual al que siguieron otros dos. El tribunal afirma que "se echa en falta una versión creíble de la víctima (...) y en concreto del dato relevante de que (las relaciones sexuales) no fueran consentidas o, mejor dicho, de que por verse coaccionada, intimidada y bajo los efectos de un fuerte temor, no tenía otra opción que la de someterse a los designios libidinosos de (el procesado) en evitación de no se sabe qué daños o consecuencias, desechando –como hubiese sido lo coherente– la opción de no volver más a los entrenamientos o, al menos, no ser entrenada por el acusado", indica la sentencia. Respecto a las pruebas practicadas, entre otras, la sentencia cita que una testigo del entorno del club manifestó durante el juicio que había observado a la denunciante y al acusado "recíprocamente ilusionados", al tiempo que otro miembro del club afirmó ante el tribunal que les había visto de la mano en la calle y que "la chica se le abrazaba a él, le daba besos y se sentaba sobre sus piernas".

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