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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan restitución internacional de una niña que residía con sus padres en Bélgica

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/10/2024 21:43

    El juez consideró que el padre consintió su residencia en Argentina y firmó la nacionalización argentina de la niña, lo que evidenciaba su consentimiento para el cambio de residencia. El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Marcos Juárez rechazó la demanda de restitución internacional de una niña, al considerar que el padre había dado su consentimiento inicial para que su hija residiera en Argentina junto a su madre. El juez José María Tonelli fundamentó su decisión en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado en 1980 por la Conferencia de La Haya y aprobado en Argentina mediante la Ley n.° 23.857. Explicó que el objetivo del convenio es asegurar la restitución inmediata de menores al país de su residencia habitual cuando han sido trasladados o retenidos ilícitamente, es decir, en violación de los derechos de guarda otorgados a uno de los progenitores. En este caso, señaló que estaba acreditado que, antes de llegar a Argentina en diciembre de 2023, la niña y sus padres residían habitualmente en Bélgica, su país de nacimiento. Sin embargo, consideró que la intención de la madre de no regresar a Bélgica no implicaba, en sí misma, un acto ilícito, sino un indicio de la ruptura de la convivencia familiar. Para el magistrado, esta situación era el primer paso hacia la separación definitiva de la pareja, resultado de la pérdida de armonía en su proyecto de vida en común. Tonelli también destacó la existencia de un acuerdo firmado por ambos progenitores en enero de 2024, donde se estableció el cuidado personal unilateral de la niña a favor de la madre y la residencia de ambas en la provincia de Córdoba. Además, se pactó un régimen de comunicación con el padre y los abuelos paternos, una cuota alimentaria a cargo del progenitor y el compromiso de tramitar la nacionalización argentina de la menor. El padre, sin embargo, impugnó este acuerdo alegando que había recibido un mal asesoramiento legal y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad tras ser denunciado por violencia familiar. No obstante, el juez resaltó que el padre no aportó pruebas de esta vulnerabilidad en el expediente original, en el cual él mismo había solicitado la homologación del acuerdo. Dado que al momento de presentar la demanda de restitución el acuerdo se encontraba vigente y en vías de cumplimiento, el juzgado interpretó que el padre había aceptado, al menos de manera pasiva, la residencia de su hija en Argentina, para luego denunciar la retención como ilícita. Respecto a la denuncia de violencia familiar que pesaba sobre el padre y de la que fue notificado al llegar al país, Tonelli aclaró que esa circunstancia no lo convertía automáticamente en una persona vulnerable, ya que la presunción de vulnerabilidad recae sobre quien denuncia violencia, no sobre quien figura como presunto agresor.En definitiva, el magistrado concluyó que el acuerdo firmado por ambos progenitores demostraba un consentimiento explícito del padre para que su hija residiera en Argentina bajo el cuidado de su madre. Como prueba adicional, señaló que el progenitor también había firmado el pedido de nacionalización de la niña ante el Registro Civil, lo que reforzaba la presunción de que aceptó el cambio de residencia y la ejecución del acuerdo.

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