Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Alicia Azanza propone un “piso electoral del 3%” para las elecciones provinciales y municipales

    » El Protagonista Web

    Fecha: 19/10/2024 13:55

    En el marco de la sesión del 142º Período Ordinario del jueves 17 de octubre de 2024 de esta Cámara de Diputados y Diputadas, sobre tablas, la diputada(Somos Vida) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 55017 CD-SV) por el cual se deroga el Decreto Ley Nº 9280 y se incorpora el artículo 18 bis a la Ley Nº 12.367 (Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe).El artículo 18 bis, referido al “…mínimo para la distribución de cargos…”, en cuanto a su redacción, establece queen las respectivas categorías del distrito correspondiente, sea este provincial o municipal”.Se busca “terminar con las controversias acerca de la vigencia de la norma prevista en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 9280/1983” y, para ello, “se fija un umbral mínimo del 3% de los votos válidos afirmativos para acceder al reparto de los cargos a diputados provinciales y concejales”.Con estoexplicó en los fundamentos Alicia Azanza.A modo ilustrativo, citó pronunciamientos del Tribunal Electoral Provincial (TEP) y de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (CSJP), entre los que se destacan los casos “Mauri” (2005), “Martina” (2007), “Del Frade” (2011), y la más reciente disputa respecto a la asignación de la banca de diputado a Claudio Fabián Palo Oliver.expresó.Agregó que “el análisis de las diversas resoluciones del TEP y de la CSJP muestra que la vigencia de la norma contenida en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 9280 no se encuentra fuera de discusión, sino que es susceptible de interpretaciones que, a fin de cuentas, pueden poner en riesgo la seguridad jurídica”.Mencionó, finalmente, una decena de expedientes presentados sobre esta cuestión por los diputados y diputadas en las distintas gestiones legislativas.Cabe señalar que el actual diputado socialista Rubén Galassi, en el mes de noviembre de 2014, en su rol de ministro de Gobierno y Reforma del Estado provincial, durante la gestión del entonces gobernador Antonio Bonfatti (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), y en ocasión de un Proyecto de Ley (Mensaje del Poder Ejecutivo) remitido a esta Cámara de Diputados, explicó en esa oportunidad que “para presentarse en las elecciones generales, el proyecto establece que las fuerzas políticas deberán contar con un piso del 1.5% del padrón general (provincial, departamental o municipal”, porque “queremos que ya en las primarias haya una sana competencia y, por eso, hemos dispuesto un criterio razonable que respeta la cantidad de votos de cada fuerza” y, a la vez,que, obteniendo financiación ya sea por la impresión de la boleta única o por la publicidad, a veces, “presentan listas con el único interés de figurar en el proceso sin tener ningún recorrido participativo, democrático o institucional en la provincia”.Y, en el Senado, hace más de 10 años, el jueves 7 de agosto de 2014, en la sesión ordinaria correspondiente, a pesar de estar incluido en el Orden del Día y con despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, no prosperó el Proyecto de Ley (Expediente 27750 JL) del senador justicialista Alcides Calvo (PJ-Castellanos), por el cual se pretendía modificar el artículo 9º y el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 12.367 (Sistema Electoral de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) (PASO), referido a los candidatos y su proclamación, a los fines que “sólo puedan participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Convencionales Constituyentes, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales hayan obtenido como mínimo, considerando los de todas sus listas internas, el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos en la categoría electoral respectiva”.En esa oportunidad, luego de algunas breves consideraciones de los senadores Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), Alcides Calvo (PJ-Castellanos) y Hugo Marcucci (UCR-La Capital-Mandato Cumplido), se coincidió en la“La elección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Igual mayoría se requerirá para la proclamación de candidatos a Senadores Provinciales e Intendentes Municipales”, explicó Alcides Calvo.Añadió que “en la proclamación de candidatos a Convencionales Constituyentes, Diputados Provinciales y Concejales Municipales, cada partido, confederación de partidos o alianzas electorales para integrar la lista definitiva,Las autoridades partidarias o de la confederación de partidos o los apoderados de las alianzas electorales correspondientes, efectuarán inmediatamente la proclamación de candidatos y deberá comunicarla al Tribunal Electoral Provincial”.En cuanto a la integración de las listas comunales, con la modificación propuesta al artículo 10º de la Ley Nº 12.367, “en la proclamación de las listas de candidatos a Comisiones Comunales y de Contralores de Cuentas, se aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento electoral de la confederación de partidos o de la alianza electoral” abundó Alcides Calvo hace más de 10 años.Se aplicará, en todos los casos, el sistema establecido en las cartas orgánicas, estatutos o reglamentos electorales de los partidos políticos, confederación de partidos y alianzas electorales, entre las listas que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria,Vale aclarar que el Partido Justicialista aplica el sistema proporcional D’ Hont y, en cambio, la Unión Cívica Radical y otros partidos políticos, aplican un porcentaje. Sea el método establecido en cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, la proclamación de candidatos a Diputados Provinciales y Concejales Municipales se realizará únicamente entre las listas que, habiendo participado de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, hubieran logrado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos.Esto significa que todas las listas de precandidatos a Diputados Provinciales y Concejales Municipales, aunque no enfrenten a otras listas en la categoría electoral respectiva en una interna, es decir en una elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, deberán de igual modo contar con ese piso electoral del tres por ciento (3%) para participar en la elección general, esto es para seguir interviniendo en la compulsa electoral como candidatos; establecía en su parte resolutiva y fundamentos el Proyecto de Ley (Expediente 27750 JL) del senador justicialista Alcides Calvo (PJ-Castellanos) hace más de 10 años. No prosperó dicha iniciativa parlamentaria, modificatoria del artículo 9º y el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 12.367 (Sistema Electoral de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).Ahora, la diputada del Bloque Somos Vida,el jueves 17 de octubre de 2024, presentó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 55017 CD-SV) por el cual se deroga el Decreto Ley Nº 9280/1983 y se incorpora el artículo 18 bis a la Ley Nº 12.367, con el fin de quey se derivó a las comisiones internas de esta Cámara de Diputados para su estudio.Publicado: 19/Octubre/2024 Fuente: Fernando Brosutti

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por