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  • Las leyes de Indias (II)

    » Diario Cordoba

    Fecha: 19/10/2024 11:24

    Aspirar a un título noble fue el cenit de cualquiera de los gobernantes y conquistadores que fueron por las tierras americanas, máxime, si iba acompañado de algunas de las encomiendas con abundancia de población indígena. Los encomenderos tenían la obligación de dirigir, proteger y calmar los conflictos en sus dominios. Estos debían cumplir las limitaciones previstas en las encomiendas. En el caso de autoridades o encomenderos, podían disfrutar de cincuenta indios y cuarenta, respectivamente. El problema de los encomenderos, nos referimos a los que contravinieron las normas, propició multitud de conflictos (hubo rebeliones) a lo largo del siglo XVI, tanto en Nueva España como en Perú. Igualmente, la encomienda tenía como virtud asentar la población hispana en el territorio conquistado y su explotación económica. También los indios tenían sus obligaciones, entre ellas el trabajo. Las Leyes de Burgos de 1512 establecen excepciones puntuales, además del descanso laboral, como la de los indios de Sabana, de Villanueva y Yaquimo a trabajar como mineros, prohíbe el trabajo para las mujeres embarazadas, en los cuatro primeros meses de gestación, y eximen a los menores de catorce años, siempre y cuando estuvieran inmersos en el aprendizaje de un oficio. En otro orden de cosas, se autorizan las fiestas y tradiciones indias y a los indios caciques (autoridades tribales) se les daba un peso de oro a detraer de los indios en encomienda para proveer a los caciques de vestimenta. Papel esencial correspondió en el cumplimiento de las ordenanzas a los visitadores, figura creada por Nicolás de Ovando, a la sazón gobernador de la isla Española (actual Santo Domingo) por nombramiento de Isabel I de Castilla, y una de las mejores autoridades enviadas a tierras americanas, a fin de paliar el desastre gubernamental de los Colón. Tales vecinos-visitadores fueron caballeros honrados para la inspección de los indios y comprobar la eficacia de las Leyes de Burgos de 1512. Dichos visitadores tenían por su función una mayor dotación económica, estaban obligados a llevar un libro autenticado de firmas, se sometían a un juicio de residencia al término de su mandato y les afectaba, en caso de negligencia, un sistema sancionador de multas. Asimismo, se les prohibía tener indios perdidos o huidos y contabilizar el número de encomiendas de su jurisdicción. Resta para los encomenderos fijar las sanciones, en caso de no respetar la ley, se arriesgaban a las multas correspondientes. En este sentido, cabe afirmar que el maltrato a la población indígena era la máxima pena pecuniaria, que sería acompañada con la pérdida de los indios encomendados. Complemento a las Leyes de Burgos de 1512, fueron la Ordenanzas dadas en Valladolid al año siguiente. En estas últimas, si el indio había superado la suficiencia como cristiano, adquiría el pleno vasallaje, al igual que el resto de los españoles. Para Julio Henche ,las leyes, nacidas en Burgos a principios del XVI de los siglos, fueron para muchos historiadores y estudiosos «el primer precedente de los tratados del derecho internacional de los pueblos y de los derechos humanos que se han desarrollado en los últimos siglos. El rey Fernando el Católico puso el mayor afán en que se dictaran disposiciones claras y protectoras de los nativos, ante los memoriales que llegaban de América. La monarquía española había encontrado una nueva realidad, y su mérito fue construir una estructura administrativa y política ex novo, sin precedentes». Suscríbete para seguir leyendo

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