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  • Derogaron la ordenanza que estipulaba el pago del derecho a publicidad en comercios

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 18/10/2024 09:30

    En la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó por mayoría, con la abstención del bloque de Más Para Entre Ríos (PJ), el proyecto solicitado por el intendente Mauricio Davico a los concejales de Juntos por Entre Ríos, por el cual quedó derogada la Ordenanza N° 11.724/2012, que incorpora el tributo "Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios" al Código Tributario y a la Ordenanza General Impositiva. A la vez, deroga el artículo 3° de la Ordenanza N°11.440/2010 y también el título "Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios", artículo 60° bis, de la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000. En los considerandos de la norma se remarca que “resulta necesario acompañar a distintos sectores de nuestra comunidad, promoviendo medidas que tiendan a generar empleo y promover el desarrollo”, a la vez que se asegura que “con el convencimiento de incentivar el comercio y fomentar la llegada de nuevos emprendimientos, es imprescindible que el Municipio promueva acciones tendientes a facilitar la radicación de los mismos”. En ese sentido, refleja que “el cobro por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios se ha tornado una dificultad para el comercio local, dado que las marcas trasladan el pago del mismo a los comerciantes de la ciudad, desalentando la actividad y atentando contra el arribo de nuevas inversiones en el comercio local” y que “es prioridad de esta gestión municipal aliviar la carga tributaria de los contribuyentes, avanzar con la desburocratización del Estado y alentar las inversiones en el comercio local”. Al respecto, Davico expresó: “el cobro del derecho por publicidad estaba impidiendo que vengan franquicias de grandes marcas y negocios de renombre nacional a Gualeguaychú, porque tenían que pagar este derecho de publicidad, más la tasa de comercio. Con el agravante que no se trataba del pago de un porcentaje por ventas realizadas, sino por la cartelería instalada, por sus dimensiones, aunque el comercio no tenga ventas registradas. En el caso de la tasa de comercio, en cambio, existe un pago mínimo para los casos de escasas ventas”.

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