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  • Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a dos menores que se cayeron de la moto tras resbalar con una naranja

    » Diario Cordoba

    Fecha: 15/10/2024 09:57

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba ha dictado sentencia a favor de dos menores, A.J. F.C. e I.B.C., que sufrieron un accidente con su motocicleta tras resbalar con una naranja aplastada y un socavón que había en la calzada por donde circulaban. El Ayuntamiento de Córdoba, que ha sido condenado al pago de una indemnización de 4.450,87 euros en concepto de responsabilidad patrimonial y a pago del I.V.A. de la reparación del ciclomotor (sobre base imponible de 509 euros) cuando se justifique su desembolso de 940,29 euros más los intereses, así como al abono de las costas procesales, no podrá recurrir el fallo. Los demandantes sufrieron un accidente de tráfico el 6 de enero del 2023 en el Paseo de Los verdiales, esquina con la avenida de Miralbaida y en dirección hacia Parque Vallehermoso, cuando circulaban con una motocicleta y pisaron una naranja aplastada en la calzada. Los dos menores resultaron lesionados de diferente consideración. En su defensa, los abogados del Ayuntamiento no pusieron en tela de juicio ni los hechos, que fueron periciados por la Policía Local, ni los daños causados, pero sí los motivos de la caída que --a su juicio-- se debió a "la impericia" del conductor o a "su falta de diligencia". Asimismo, el Ayuntamiento negaba la existencia un socavón en la vía y defendía que "solo existían unas fisuras sobre el pavimento, de escasa superficie y mínima profundidad". Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / CÓRDOBA Lo que dice la sentencia En su fallo, el juez da la razón a los demandantes a pesar de exponer que “la inexigibilidad de distinto proceder por el Ayuntamiento (que, no se olvide, debe velar por la seguridad de las vías públicas), solo es apreciable cuando sus presupuestos, necesarios, se exponen y evidencian o demuestran con la suficiente nitidez, lo que no es el caso; no hay deber de soportar, por parte de quienes reclaman, el riesgo para la circulación que entrañaban las anomalías señaladas, ni por ende las consecuencias del accidente (antijuridicidad); no puede hablarse (y no se hace) de fuerza mayor (distinto del caso fortuito) para exoneración de responsabilidad". Sin embargo, entiende que "el peligro materializado no era solo por la naranja sino también por el repetido socavón, que per se denota cierta falta de mantenimiento o conservación de la vía que corresponde o es a cargo del Ayuntamiento”.

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