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  • El TSJM inadmite la primera querella contra el juez Peinado: no ve revelación de secretos

    » Diario Cordoba

    Fecha: 11/10/2024 09:20

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ve delito de revelación de secretos por parte del juez que instruye el caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, por informar a través de los servicios de prensa oficiales de la incoación de este procedimiento a raíz de la denuncia presentada por Manos Limpias. Por ello, inadmite a trámite la querella que impulsó contra él el periodista Max Pradera, la primera sobre la que se pronuncia de las presentadas contra el instructor de la causa que investiga a la esposa del presidente del Gobierno --quedan pendientes la de la propia Gómez y la de la Abogacía del Estado en nombre de Pedro Sánchez--. Por otro lado, el tribunal superior rechaza, por falta de competencia, abrir causa contra uno de los letrados de la acusación popular que también divulgó en su canal de Youtube diligencias del caso Begoña y respecto del que la Fiscalía señaló que sí existían indicios de delito de revelación. En el caso de abogado el asunto correspondería a un juzgado de instrucción ordinario. En su querella, Pradera veía delito que se hubiese dado a conocer a los medios de comunicación, a través el gabinete de prensa del tribunal superior madrileño, la decisión del juez Peinado de investigar a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, así como de declarar secreta la investigación. Reprochaba, a su vez, que se informara de admisiones de personación y citaciones. Por ello también dirigió su querella contra el jefe de prensa del tribunal. Igualdad de armas No obstante, los magistrados concluyen que las resoluciones judiciales dictadas no vulneran el secreto de las actuaciones, sino que permitieron a la Fiscalía, la defensa y el resto de acusaciones tener conocimiento de las diligencias "a fin de preservar el principio de igualdad de armas". "En definitiva, ya desde la incoación de las diligencias, en realidad el secreto de las actuaciones acordado es parcial en el fondo, al situar a la defensa en igualdad de condiciones y participación en ellas que el Ministerio Fiscal", precisa el auto dado a conocer este viernes. Además, los magistrados consideran que el contenido de las actuaciones declaradas secretas quedó "limitado" a lo que recoge la nota informativa del pasado 24 de abril que se difundió a la prensa. "Tan solo se da cuenta de la incoación de las diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quien formula la denuncia y el secreto de las actuaciones", señalan. Para el tribunal, "comunicar, simplemente, que se sigue un proceso penal sin los citados datos dejaría vacía la naturaleza pública del proceso, especialmente cuando tensiona con el derecho a la información, constitucionalmente reconocido". Recuerda la Sala que, en todo caso que "ya con anterioridad" a que el juez Peinado empezase a investigar a Begoña Gómez "diversos medios periodísticos estaban investigando ciertas actividades desarrolladas, al parecer, por la investigada". Por todo ello concluye que no existió un perjuicio para la investigación ni para la propia Begoña Gómez, pues "dada la notoriedad de su condición conyugal debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información".

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