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  • Piden decomisar bienes de la madre del ex titular del SOEME, fallecida sin condena

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/10/2024 09:36

    En mayo, en La Plata, el fiscal general subrogante de la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales Orales Federales, Hernán Schapiro, y la auxiliar Sara Cachione, solicitaron 9 años de prisión para Myriam Chávez y Mauricio Yebra, en el marco del juicio donde se los acusó por asociación ilícita, lavado y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME). Cabe recordar que Marcelo Balcedo -ex titular del SOEME e hijo de Chávez- está cumpliendo una condena en Uruguay que ya se agota. En 2018 se requirió su extradición y la de su esposa, Paola Fiege, para que puedan ser investigados y juzgados en la causa local. La acusación de la Fiscalía comprendió a otros siete procesados y a varias personas jurídicas, como Edigráfica SA y El Chaqueñito SA- por el desvío de más de 500 millones de pesos entre 2012 y 2018 y por maniobras de lavado. Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) reclamaron una multa de seis veces el valor de las operaciones y que se evalúe la cancelación de su personería jurídica. En su alegato, consideraron como agravantes la naturaleza del hecho, la extensión del daño y los medios comisivos. Sostuvieron que adquirió especial relevancia la cuantiosa afectación al patrimonio del SOEME y, en consecuencia, el perjuicio para sus miles de afiliados. Destacaron que las artimañas de los encartados revelaron “un alto grado de sofisticación, complejidad y diversificación de medios” para concretar el plan criminal. Además, Schapiro precisó que, para la graduación de las penas, ponderó los seis años ininterrumpidos que operó la asociación ilícita. En tanto, en concepto de reparación, Schapiro y su colega entendieron que se debe distribuir en forma solidaria entre los responsables de la administración fraudulenta del SOEME la suma de 2.515.707.600 pesos (al 15 de mayo). En línea con los artículos 23 y 29 del Código Penal, sostuvieron que aquella suma y la de los bienes a decomisar debe ser destinada, en forma prioritaria, a la restitución a los afiliados al SOEME. La Fiscalía pidió el decomiso de diversos elementos por ser instrumento o producto de los delitos. Entre los bienes incautados en la causa hay varios inmuebles (en Cariló, en Bariloche y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y 20 lotes de un emprendimiento en suelo bonaerense. También se decomisaron cuatro embarcaciones y más de 45 autos y camionetas de alta gama de marcas como BMW, Mini Cooper, Porsche, Hummer, Mercedes Benz y Toyota. Respecto a los bienes que están a nombre de terceros, a quienes fueron vendidos, se solicitó que se forme un incidente por cada uno, para correr vista a sus actuales titulares registrales, para garantizar su derecho a ser oídos en el proceso en función del derecho de propiedad que actualmente detentan. Procedencia Ahora, Schapiro, con el respaldo de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, le pidió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 el decomiso, sin condena, de bienes registrados a nombre de Chávez, la madre ya fallecida de Balcedo. Se trata de dos inmuebles, dos vehículos, una embarcación, acciones de la firma Edigráfica SA, efectivo y otros bienes a nombre de la mujer, para reparar a los damnificados. En septiembre, la defensa de Chávez, por su deceso, solicitó la extinción de la acción penal y el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas. Ante ello, los fiscales alegaron que el delito no puede constituir causa legítima para adquirir propiedad u otros derechos. “La sentencia que dispone el decomiso sin condena de un bien por tener origen ilícito es meramente declarativa. Aquél que aparecía como titular del derecho de propiedad jamás lo fue”, enfatizaron. “El dominio no se pierde como consecuencia de una sentencia judicial, sino como corolario de la concurrencia de alguna de las causales previstas para ese efecto. La sentencia simplemente declara el acaecimiento de la causal y ordena el paso de la titularidad de los bienes al Estado”, explicaron. Además, señalaron que, en relación a la comprobación del origen ilícito como requisito para la procedencia del decomiso sin condena, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), en el precedente “Heffner”, sostuvo que el procesamiento firme “brinda un grado de verosimilitud o probabilidad suficiente”. Así, consideraron que, dado que el debate está por culminar, que en su alegato pidieron la condena de la fallecida y el decomiso, y que el origen ilícito de los bienes está “acreditado holgadamente”, el instituto es procedente. Finalmente, resaltaron que la CFCP sostuvo que el decomiso sin condena es una herramienta de política criminal destinada a reparar el daño social que genera el crimen organizado y que, por ello, el Legislativo previó un procedimiento especial para abordar la cuestión.

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