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  • Comunicado de Prensa: Revalidación de Guardavidas en Concordia bajo la Ley Provincial N° 9826 – Concordia Hoy

    Concordia » ConcordiaHoy

    Fecha: 10/10/2024 09:18

    La Escuela Profesional de Guardavidas del ISEEF informa que, conforme a la Ley Provincial N° 9826, se regula toda actividad de los guardavidas en el territorio de Entre Ríos. Esta ley establece la obligatoriedad del servicio de guardavidas en espacios públicos o privados, donde existan balnearios, ríos, lagos o natatorios habilitados. Asimismo, se recuerda a los guardavidas que las jornadas de revalidación se llevarán a cabo los sábados 12 y 19 de octubre de 2024, de 8 a 12 horas, en el natatorio del Club Salto Grande. Estas revalidaciones responden a lo estipulado por la Ordenanza N° 37230, que regula la prueba de agua obligatoria para la admisión y revalidación municipal. Se invita a todos los guardavidas de Concordia a asistir a la asamblea general informativa el viernes 11 de octubre de 2024 a las 21:00 en el Club Pesca. Ley Provincial N° 9826: Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el ámbito geográfico de la Provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado, en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos o natatorios habilitados al público. Artículo 2º: A los fines de la presente Ley se considera Guardavidas, a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado. Artículo 3º: Las Municipalidades, Juntas de Fomento o Juntas de Gobierno serán las encargadas de habilitar, controlar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción, el funcionamiento de las piletas y/o natatorios de concurrencia pública. Artículo 4º: La Dirección de Deportes y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y/o quien en el futuro ejerza su competencia, tendrá a su cargo: a) Visar y documentar la Libreta de Guardavidas una vez cumplimentados los requisitos académicos. b) Revalidar anualmente la Libreta una vez aprobadas las pruebas de competencia y el examen psicológico que deberá realizar el Guardavidas con anual periodicidad. c) Llevar un registro del desempeño de los Guardavidas sobre la base de los informes, asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos consignados. d) Llevar un registro de las Escuelas de Guardavidas con habilitación reconocida por Jurisdicción Nacional o Provincial. e) Verificar anualmente que las Escuelas de Guardavidas cumplan con contratación y renovación de los seguros indicados en la presente Ley. Artículo 5º: El Guardavidas deberá rendir anualmente un examen teórico-práctico que evidencie el grado de competencia exigido para el desempeño del servicio “ante la Escuela de Guardavidas”.

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