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  • El Supremo refuerza que el ciudadano pueda ser compensado por haber pagado el impuesto de plusvalía

    » Diario Cordoba

    Fecha: 04/10/2024 01:18

    El Tribunal Supremo ha reforzado la doctrina que estableció el pasado mes de marzo en relación con la posibilidad de que el ciudadano sea indemnizado tras la anulación del impuesto municipal de plusvalía (por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) por parte del Tribunal Constitucional en octubre de 2021. En una reciente sentencia, da la razón a una institución docente malagueña a la que el Estado rechazó indemnizar pese a que acreditó haber perdido 1,4 millones de euros tras transmitir los derechos de aprovechamiento de varias parcelas que había adquirido en 2006. Es precisamente la ausencia de incremento del valor del suelo lo que determina la responsabilidad patrimonial del Estado, según se detalla en la resolución, de fecha del pasado 10 de septiembre, a la que ha tenido acceso este diario. La resolución anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre pasado que denegó la compensación a la entidad reclamante una compensación de 71.563 euros más intereses. Fue el pasado mes de febrero cuando alto tribunal abrió la puerta a este tipo de reparaciones cuando se pudiera acreditar un daño antijurídico provocado por la mala legislación del Estado, si bien vetó que las devoluciones puedan ser automáticas y masivas. De hecho, la mayoría de las sentencias que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal sobre este asunto son denegatorias, señalan fuentes jurídicas a esta redacción. Solo cuando no hay incremento El origen de las reclamaciones se encuentra en la sentencia dictada en 2021 por el Tribunal Constitucional. Pese a anular el impuesto, se vetó en principio las reclamaciones que no hubieran sido planteadas antes del momento de dictarse esa resolución, cerrando así la puerta a las reclamaciones que los ciudadanos no hubieran realizado antes de conocerse la decisión del órgano de garantías. El Supremo interpretó la doctrina restableciendo el derecho a obtener compensación y fijó la línea en que se pueda acreditar que no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo. Así lo estableció expresamente en una sentencia dada a conocer el pasado 4 de marzo, cuando revisó definitivamente su jurisprudencia anterior. A partir de ese momento se estableció que la aplicación de una ley inconstitucional a los ciudadanos supuso imponer una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Efectos de una ley inconstitucional Considera el Tribunal Supremo, y ahora confirma en esta nueva sentencia, que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional. En dicha sentencia se dio la razón a una mujer que tuvo que pagar por este tributo de plusvalía 5.451 euros por la venta de una vivienda en 2013 y otros 205 euros por el garaje, cuando la operación la había realizado a pérdidas, puesto que compró los inmuebles en 2002 por 264.176 euros y los vendió once años después (y aún en crisis económica) por 225.000 euros. En esta nueva resolución se da la razón a una persona jurídica, Institución Docente Malagueña S.L (IDM)., por lo que tuvo que pagar tras transmitir las parcelas resultantes de unos aprovechamientos urbanísticos a otra sociedad como vía aportación no dineraria para la ampliación de capital de ésta última. Las operaciones se materializaron por un valor vinculante de manera que la primera ampliación de capital ascendió a 593.148 euros y la segunda ampliación de capital a 601.781 euros -- un total de 1.194.925 euros--. "Consecuentemente, es evidente que si IDM adquirió los derechos de aprovechamiento de estos terrenos por 2.607.475 euros en 2006 y transmitió las parcelas resultantes en 2014 por 1.194.929 euros, existiendo una pérdida patrimonial de 1.412.546 euros". La razón: entre 2006 y 2014 el m2 techo en la zona pasó de 1.207 euros a 476, pero pese a dicha minusvalía se hubo de tributar un total 71.563 euros.

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