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  • Frente al fallo que obliga a dar información de subsidios y contratos, Dal Molin dijo que pidieron a Aluani evalúe si no se vulneran derechos

    Chajari » Chajari al dia

    Fecha: 20/09/2024 12:56

    El senador Rubén Dal Molin (departamento Federación) consideró que se está haciendo una ”interpretación errónea” de la resolución que aprobó el Senado este miércoles y que tiene que ver con el fallo del Superior Tribunal de Justicia en cuanto a dar a conocer información de contratos, subsidios, empleados que se relacionan con la Legislatura provincial y sus integrantes. Consultado por CHAJARI AL DIA, el legislador dijo: “Se está levantando polvareda, pero hay un error de concepto”. “La Cámara fue demandada para que publique nombres de a quiénes damos subsidios, con dirección, cuil, cuit. No sabemos si en función del hábeas data (protección de datos personales) estamos en condiciones de darla o no”, explicó frente a lo que consideran podría implicar vulnerar derechos de esas personas. Al respecto, se remitió al fallo judicial que obliga a dar información detallada de las personas alcanzadas por contratos y subsidios. “Lo que hizo la Cámara de Senadores, en pleno, votó una resolución que pide a la vicegobernadora (Alicia Aluani, presidente del Senado) que analice esos datos para que nos informe (…) no dijimos ‘no queremos entregar nada’. Lo único que dijimos a la gobernadora es que lo evalúe. Nosotros somos un cuerpo colegiado. No es una persona la que puede disponer hacer por sí sola lo que quiere. Todo esto se va a aclarar”, expresó el legislador oriundo de Chajarí. Sobre su postura frente a dar la información, Dal Molin manifestó: “Yo no tengo nada que ocultar”. En artículo 1 de la Resolución aprobada esta semana por los senadores reza lo siguiente: “Solicitar a la Presidencia del Senado un análisis profundo de la motivación y razonabilidad de la sentencia a efectos de, en su caso, procede a interponer el recurso extraordinario federal”. Es decir, podría el Senado apelar el fallo del STJ ante la Corte. El fallo judicial obliga a publicar a las cámaras legislativas la siguiente información: 1) Copia de todas las resoluciones u otros actos administrativos de ese Cuerpo, a través de los cuales se aprobaron contratos de locación de obra durante los años 2022, 2023 y 2024, en cada caso con sus anexos completos.; 2) Si no surgiera de la información requerida en el punto anterior, se detalle el nombre o razón social y CUIT de cada uno de los contratistas que componen el Inc. 3, PR 4, PA 9 y también los que componen el Inc. 3. PR 9, PA 9 (349 y 399 según el nomenclador presupuestario); 3) Si no surgiera de la información requerida en el punto 1), nombre del legislador que solicitó la contratación de cada asesor, o en su caso, la autoridad de la Cámara que solicitó dicho asesor; 4) Listado completo de personal de planta permanente de ese cuerpo legislativo al 31 de Octubre de 2022, al 31 de Octubre 2023, y al 31 de Marzo de 2024; 5) Listado completo de contratos de locación de servicio celebrados por esa Cámara durante los años 2022, 2023, y 2024; 6) Listado completo de los Beneficiarios de Subsidios (Transferencias Inc. 5), con CUIT e importe.

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