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  • ¿Pueden o no las Municipalidades continuar percibiendo tasas municipales en las boletas de servicios públicos?

    Buenos Aires » municipiosdeargentina

    Fecha: 20/09/2024 07:10

    Lo que señala la Resolución de la Secretaría Comercio e Industria de la Nación y la primera Medida Cautelar es lo analiza el especialista en esta columna exclusiva para Municipios de Argentina. Fuente: Dr. Orlando Pulvirenti La semana pasada la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, como autoridad de aplicación en ese nivel de la Ley de Defensa al Consumidor, mediante resolución dispuso que las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden incorporar en sus boletas otros conceptos distintos que el correspondiente al servicio. En resumen, la disposición implica que no puedan percibir por ese medio, impuestos provinciales o municipales. La medida se da en el contexto de una discusión política, en la que el Ministro de Economía critica a los alcaldes por imponer altos impuestos locales, acusándolos de «obstruir los planes económicos del gobierno para reducir la inflación». Por su parte, los líderes comunales defienden el alcance de los mismos, explicando que los recortes en financiamiento y transferencias afectaban las actividades comunitarias y que eran impuestos progresivos diseñados para redistribuir la carga tributaria a sectores de la economía con mayor capacidad de inversión. La medida ha generado controversia en diversos ámbitos y, en mi caso, fui consultado por diversos medios. El primer dato a aclarar es cuál es el alcance de la competencia de la Secretaría Nacional, quién es el universo de obligados y dejar en claro que este ámbito, no se discuten o pueden razonablemente discutirse las facultades tributarias provinciales o municipales. Es decir, a la primera pregunta posible, es claro que una Resolución no puede avanzar sobre potestades propias e ínsitas de las Provincias (cabe recordar que son previas y fundantes del Estado Nacional), ni de los Municipios. Y el destinatario en definitiva de la Resolución, solo pueden ser las empresas prestadoras nacionales, no alcanzando a las provinciales y municipales, cuya regulación y control de no afectar los derechos del consumidor son propias de esas órbitas. Anticipamos también que en el fondo de esta cuestión hay un olvido sobre el hecho de que los temas municipales son los más cercanos a la gente, pero también los más fácilmente ignorados en la agenda pública. De repente, si uno mirase su metro cuadrado, descubriría que la mayor parte de los servicios, obras y prestaciones públicas que se reciben, son proporcionados por la ciudad. No en vano, ocupa hoy en el ámbito internacional un lugar el derecho humano a la Ciudad. Ciertamente existe un mal que es centrarnos demasiado frecuentemente sólo en la agenda nacional y no en la local que proporciona a todos los servicios básicos que necesitan para la vida en la ciudad, y en ese sentido esta disputa tiene que ver con los mecanismos de recaudación de los gobiernos locales. Y yendo allí es conveniente explicar que los gobiernos municipales tienen básicamente dos fuentes de financiamiento. Una de ellas es la coparticipación que las provincias les transfieren con mecanismos automáticos en la gran mayoría de ellas, y la otra, es la recaudación directa por impuestos y tasas de sus vecinos. En términos generales, el volumen de cada una de ellas varía. En los Municipios más grandes, el peso de los recursos propios es mayor que los coparticipados, pero esa relación se invierte en los más pequeños o del interior, en los cuales la recaudación por tasas, oscila en el 30 o 40% sobre el total. Dicho ello, cuando el Estado Nacional postula como política económica el déficit cero, y se traslada a la Provincia, su economía cruje y mucho más la de las localidades. Esta situación coloca a la ciudad en una posición en la debe financiar obras y servicios que además deben ser universales, permanentes y continuos, planteándose cómo obtener ese dinero. La fuente directa, la única fuente local, es el impuesto o la tasa que es una contraprestación económica, como compensación por servicios específicos prestados al vecino que normalmente incluyen la iluminación pública, el control de urbanidad y limpieza de barrido público y en el sector industrial y comercial, la inspección y seguridad. Dicho ello, planteada una organización federal, compiten en ese ámbito tres niveles estatales por recursos que se obtienen de un único contribuyente – consumidor. Para evitar que este último termine pagando a varios niveles estatales lo mismo (doble o triple imposición) es fundamental la coordinación o armonización tributaria. Pero cuando ello falla o no termina de solucionarse, aspecto sobre el que luego me referiré, se produce una competencia entre las jurisdicciones para hacerse de fondeo. Y en esta ecuación surge otro fenómeno. El hombre en sus múltiples dimensiones es también un ser económico. Desde esta perspectiva intenta tomar decisiones racionales, alentadas o desalentadas por estímulos estatales. Entre ellos, premios y castigos. Por ejemplo, la AFIP tiene un efecto disuasorio enorme para quienes no quieren/puedan pagar, desde embargos de cuentas, casos de impuestos, hasta cancelaciones de la Clave Única Tributaria donde una persona ya no puede operar comercialmente. Las Agencias y Direcciones Provinciales se han fortalecido y también tienen herramientas para combatir la evasión impositiva. En el ámbito municipal, esos mecanismos coercitivos son menores, de hecho, ello explica porque se aspira a moratorias anuales o abiertas en forma indefinida procurando que el contribuyente pague las tasas locales. Ante esa alta tasa de morosidad, es que hace un par de décadas algunos Municipios empezaron a convenir con las empresas prestadoras de servicios públicos que se incluyera en las facturas, cargos o tasas locales. Es decir, lo que se procuraba era su cobrabilidad. No se trata de tasas o impuestos distintos o nuevos, sino del procedimiento que se aplica para intentar que se pague en tiempo y forma, con la eventualidad de que, de no hacerlo, el contribuyente tuviera un riesgo mayor, el corte o cese de servicio. Dicho ello, y como contra cara, lo que puede haber comenzado como un procedimiento pensado para asegurar el cobro de algunas tasas directamente vinculadas al servicio, por ejemplo, el cobro del alumbrado público en simultáneo con el pago de la tarifa eléctrica de la casa empezó a dar lugar a abusos tales como cargar la totalidad de posibles tasas o tarifas locales, sin permitir siquiera que el vecino – usuario – contribuyente pudiera discutir tales importes. Ante tal desborde, algunas Provincias, como la de Buenos Aires en materia eléctrica sancionaron leyes intentando armonizar los múltiples derechos en juego. Llegados aquí queda claro la multiplicidad de intereses y derechos en juego. Como se observa, para las Municipalidades el tema es central para asegurar la cobranza. Por ello no extraña que la Municipalidad de Pilar haya acudido a la Justicia Federal con asiento en Campana, solicitando la inconstitucionalidad de la Resolución mencionada. Pretensión que ha sido asegurada por medio de una media cautelar en primera instancia (revisable claramente por vía de apelación ante la Cámara Federal) en la causa FSM 24358/2024 “Municipalidad de Pilar c/ Ministerio de Economía de la Nación – secretaría de Industria y Comercio s/Amparo Ley 16986” del 17/09/2024, acogiendo el argumento de la potestad municipal en la materia y el convenio firmado a la luz del amparo de la legislación provincial con la prestadora del servicio. Resumiendo lo comentado, queda claro que las Municipalidades prestan multiplicidad de servicios públicos y desarrollan obras vitales para la comunidad que requieren necesariamente contar con recursos económicos. Las comunas desde la sanción de la Constitución Nacional del año 1994 conforme al artículo 123 gozan de plena autonomía que, como señalaba Alberdi, se expresa centralmente en la de disponer de medios materiales para llevar adelante sus políticas. Dicho ello, no es menos cierto que, una organización federal requiere armonizar el ámbito de competencia de cada nivel estatal para evitar que el contribuyente pague más de lo necesario, pague dos veces, o no reciba la calidad de prestaciones que requiere. Por el momento, esa tensión del sistema se ha exacerbado y requiere estar atentos a su desarrollo.

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