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  • Compensación económica tras un divorcio: ¿cómo se solicita?

    » Radiosudamericana

    Fecha: 19/09/2024 12:43

    Jueves 19 de Septiembre de 2024 - Actualizada a las: 11:36hs. del 19-09-2024 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL El abogado penalista correntino Ricardo Sosa, en vivo en Sudamericana, mencionó qué criterios están establecidos por el Código Civil y Comercial para solicitar una compensación económica tras el divorcio. Aclaró que tanto hombres como mujeres pueden reclamarla si el divorcio les genera un desequilibrio económico. El abogado penalista Ricardo Sosa explicó que el artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la figura de la compensación económica para aquellos cónyuges que, tras un divorcio, sufran un "desequilibrio manifiesto" en su situación económica, causado por el vínculo matrimonial y su ruptura. De acuerdo a su análisis, "la compensación económica es un derecho del cónyuge al que el divorcio produce un empeoramiento en su situación y puede solicitarla tanto el hombre como la mujer". error cargando audio... La compensación puede ser otorgada de diversas formas, como una prestación única, una renta por tiempo determinado o, en casos excepcionales, por plazo indeterminado. "Esto se puede pagar en dinero, con el usufructo de bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", menciona la ley. Además, el Código en su artículo 442 del Código Civil y Comercial regula el proceso en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges. No obstante, el abogado aclaró que "estas pautas son indicativas, no rígidas, y el juez puede contemplar otros factores según el caso". También remarcó que el reclamo debe realizarse dentro del proceso de divorcio y que el plazo para solicitar la compensación es limitado. "Hay hasta seis meses después de la sentencia de divorcio para plantearlo. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar", subrayó Sosa. Además, recordó que este derecho no está limitado a divorcios contenciosos, sino que "los divorcios hoy pueden ser consensuados o a petición de una de las partes". Contacto Dr. Ricardo Sosa

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