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  • Blanqueo: oficializan listado de bienes en los que se podrá invertir el dinero exteriorizado

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/09/2024 21:20

    Alcanza, entre otros bienes muebles, a maquinaria para la industria agrícola, vial, construcción y general. También se podrán adquirir automóviles, motocicletas; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, celulares; bombas y compresores; bienes tecnológicos. La norma publica el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con destino al Régimen de Regularización de Activos Resolución 279/24-SIYC y MEC Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-100938370- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y el Decreto N° 608 de fecha 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha. Que a través del Capítulo V del mencionado Título II de la citada ley, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el Artículo 31 de la Ley N° 27.743, al dinero en efectivo, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos del exterior, respectivamente. Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del Artículo 31 de la Ley N° 27.743. Que por la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se brindaron precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la citada ley. Que, mediante el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que los fondos regularizados podrán afectarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas. Que, atento a ello, corresponde aprobar el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 590/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a los bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con los fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme lo indicado en el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que como Anexo, IF-2024-101132635-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.507 del 18 de septiembre de 2024.

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