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  • CGT recurre los conceptos para el cobro de la productividad de los empleados municipales

    » Diario Cordoba

    Fecha: 18/09/2024 19:00

    El sindicato CGT ha recurrido a través de un recurso de reposición los conceptos aprobados la semana pasada por parte de la junta de gobierno local para el cobro de la productividad del año 2024. La instrucción afecta a todos los servicios municipales, con excepción del Órgano de Gestión Tributaria, que se regula por una evaluación propia. No están incluidos, asimismo, el personal eventual ni los órganos directivos ni los titulares de los órganos municipales. El cobro de estos conceptos retributivos supondrá un gasto aproximado de 561.000 euros para las arcas municipales. El sindicato CGT entiende que lo aprobado "incumple de forma flagrante todas la normativas de aplicación", empezando por la vulneración del derecho a la negociación colectiva al impedir la votación de su propuesta sindical. Asimismo, el recurso de reposición también denuncia que se incumple la normativa en lo que respecta al marco legal que regula este incentivo, que no es otro, que el convenio colectivo en vigor "que exige que su aprobación se haga por la comisión paritaria o en este caso en el seno de la mesa de negociación". Por ello, recuerdan fuentes de este sindicato, "la propuesta de la Corporación municipal no obtuvo el respaldo de la parte social con lo cual no hubo acuerdo". Especial rendimiento por cambio de turno Sin embargo, el principal motivo de denuncia es que CGT etiende que la junta de gobierno local ha aprobado un criterio "ilegal", como es el de especial rendimiento por cambio de turno, que ha sido ya cuestionado en varios informes por funcionarios habilitados nacionales del Ayuntamiento de Córdoba. Se trata de un reconocimiento o compensación salarial que el Ayuntamiento otorga a algunas personas empleadas públicas con el fin de que puedan estar prestos a desempeñar sus funciones de forma voluntaria, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en los períodos de descanso y cuando los servicios resulten de imperiosa necesidad a la Corporación. Este es un criterio por el que los trabajadores que reciben el pago por cambio de turno no pueden rehusar a prestar servicios cuando son llamados, aun cuando estén en sus respectivos hogares, y que se requiere un cambio efectivo de turno o de día, no bastando el estar en una expectativa para ser llamado al servicio. Por tanto, este objetivo se medirá por aquellos días o cambios que se produzcan dentro del periodo objeto de evaluación, que en este caso, será semestral, ponderándose cada uno según los parámetros aprobados con anterioridad. La Policía Local se regirá asimismo por las instrucciones contenidas en las normas sobre productividad aprobada por Jefatura de Policía para el año 2024. Por contra, CGT entiende que los cambios de turno no se pueden conceptuar como productividad, sino que entran en el concepto de disponibilidad, pero en ningún caso puede ser retribuido como productividad, "cuestión que sería manifiestamente ilegal".

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