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  • Cuatro imputados reconocieron en un juicio abreviado que vendían drogas en Paraná y Santa Elena

    Parana » APF

    Fecha: 06/09/2024 13:31

    La investigación fue un desprendimiento de la causa que investigó a Fredy Velázquez por narcotráfico. Las escuchas telefónicas permitieron reconstruir una trama de relaciones entre personas que desarrollaban distintos roles en la cadena de comercialización de droga en Paraná y Santa Elena. En la jerga, denominaban al estupefaciente como “cemento” y “cal”. En Paraná el bunker operaba en Bajada Grande. viernes 06 de septiembre de 2024 | 12:34hs. La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensas de cuatro personas, dos hombres y dos mujeres, que fueron imputados del delito de Comercialización de estupefacientes en relación a una causa que comenzó a investigarse a partir de un desprendimiento de la que se sustanció contra Fredy Velázquez por el mismo delito. Carnero homologó el acuerdo y declaró a los dos hombres, JAE y EJP, coautores del delito de Comercialización de estupefacientes y condenó al primero a las penas de cinco años de prisión y multa de 100.000 pesos, y al segundo a cuatro años e igual monto de multa. En tanto que respecto de las tres mujeres, AMVL y ANG, como partícipes secundarias y las condenó a la primera a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa 66.000 pesos, y a la segunda le impuso las penas de tres años y 10 meses de prisión e igual monto de multa. Carnero entendió que “quedó acreditado sin interferencias el plan criminoso consensuado por los dos hombres, destinado a propagar el estupefaciente en el ámbito de esta ciudad y de la ciudad de Santa Elena, con el objeto de obtener dinero fácil, vulnerando de este modo el bien jurídico protegido, la salud pública”. En relación a EJP, advirtió que “con su accionar doloso, contribuía a satisfacer su adicción, pues dijo ser consumidor habitual, lo que le acarreó múltiples infortunios. Es dable señalar que en el acuerdo suscripto, se mencionó expresamente que a esta altura del proceso, no se ha podido evidenciar la existencia de una coordinación organizada, ni una logística preordenada respecto a los cuatro imputados”, por lo que se descartó el agravante de la organización coordinada de tres o más personas. Carnero señaló que el acuerdo suscripto por las partes debía ser homologado y sostuvo que “los datos que arrojan las diferentes fuentes probatorias enunciadas precedentemente, permiten acreditar con el grado de certeza que ésta instancia requiere, que las personas juzgadas contaron con claros propósitos de comercializar estupefacientes, con distintas intensidades en la intervención del injusto penal que se les endilgó”. Añadió que “los actos pergeñados y ejecutados por los imputados, sus roles, sus participaciones, surgen esencialmente de los trabajos de inteligencia llevados a cabo por los funcionarios de la Policía de esta provincia, más las secuencias dialogales que dan cuenta las intervenciones telefónicas”. De las escuchas se corroboró que en la jerga se denominaba al estupefaciente como “cemento” y “cal”. S La juez sostuvo que “cabe refrendar la hipótesis fiscal, expuesta con lujo de detalles precedentemente, pues se consolida con el expreso consentimiento de los justiciables, quienes aceptaron sus responsabilidades delictuales en los hechos que les comunicara el Señor Fiscal General, definitivamente en la extensión autoral fijada en los convenios que acompañaron al Tribunal”. La jueza entendió, tal como se consignó en el acuerdo, que JAE tenía un “rol protagónico en el ilícito, plasmado en las numerosas vigilancias y copiosas comunicaciones entre él y terceros, referidos al comercio de tóxicos”. En cuanto a EJP señaló que “se fijó la imposición de una pena de 4 años de prisión, pues se estimó que el monto de la pena aludida, es proporcional al grado de intervención en el injusto”. En lo que comprendió la situación de AMVL, entendió que “su participación secundaria y la cantidad de estupefacientes secuestrados en su domicilio, derivó imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, estimándose razonable que el cumplimiento de la pena sea bajo la modalidad domiciliaria, en atención a sus problemas de salud, que tiene una hija menor de edad y atento a que su situación es similar a la de las restantes consortes de causa femeninas”. En relación a ANG, recordó que “se acordó una pena de tres años y 10 meses de prisión, pues su aporte doloso al ilícito se estableció como consecuencia del resultado de las tareas de vigilancia realizadas por la prevención, en las cuales fue vista realizando actos típicos de correjate de estupefacientes. Además de ello, la cantidad de tóxico encontrado durante el allanamiento en su vivienda, convalidó la hipótesis acusatoria. Asimismo, se acordó que continúe usufructuando la prisión domiciliaria oportunamente otorgada, pues tiene a su cargo tres hijos menores”. (APFDigital)

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