Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • En septiembre se pagará Impuesto a las Ganancias desde los $2 millones

    » LM Neuquen

    Fecha: 23/08/2024 00:23

    Se trata de una estimación en función de la inflación acumulada entre junio y agosto. El mes próximo habrá una actualización extraordinaria de las escalas. Si la inflación de agosto se mantiene en torno al 4% como lo anticipan varios consultores, el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia será de unos $2 millones para un trabajador soltero. La estimación corre por cuenta de la Consultora Focus Market, la cual en un informe plantea que la restitución del impuesto restará poder de compra a los 800.000 alcanzados por el tributo. La Ley establece una actualización extraordinaria de escalas y deducciones en septiembre, que tomará como referencia la variación que haya tenido el IPC entre junio y agosto. Como informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en junio los precios subieron 4,6% mientras que en julio crecieron 4%. INDEC.jpg Según estimaciones privadas, en agosto subiría otro 4%, de modo que el actual mínimo no imponible de $1.800.000 para un empleado soltero pasaría a ser de $2.036.436 brutos. En tanto, que para un casado con dos hijos, el actual MNI de $2.340.000 se ubicará desde septiembre en $2.647.376. La consultora Focus Market plantea que “el mínimo no imponible para un trabajador soltero sin hijos en septiembre pasará a $2.177.780, soltero con 2 hijos $2.407.020 y para un trabajador casado con 2 hijos pasará a $2.750.880”. El informe de Focus Market recuerda que luego de un extenso período en el que los salarios venían perdiendo frente al IPC, “en los últimos meses el salario comienza a ganarle a la inflación mensual”. “Sin embargo, a partir de agosto, comienza a abonarse el impuesto a las ganancias, quienes serán alcanzados, verán una reducción en sus ingresos”, advierte la consultora De esa manera, la mejora salarial que los empleados de este grupo consigan por acuerdos en paritarias no se vería traducido en una mejora del consumo. AFIP prorrogó el plazo de Ganancias y Bienes Personales: ¿hasta cuándo hay tiempo? La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)prorrogó los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. A continuación el cronograma de fechas. El organismo recaudador también informó las fechas para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), para aquellos que no regularizaron sus activos. Las nuevas fechas límites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5550 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 28 de agosto. Bienes personales...jpg Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041. AFIP: cuándo vence la presentación Ganancias y Bienes Personales El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes. Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive. Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive. Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive. La presentación de ambas declaraciones jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado” y “Bienes Personales Web”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente. AFIP: cuándo vence el impuesto cedular o a la renta financiera El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período. Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive. Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive. Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive. afip.jpg Las nuevas fechas de vencimiento operarán a partir del 14 de octubre Al igual que con Ganancias y Bienes Personales, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En esta oportunidad, las fechas 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente. REIPB AFIP: cuándo se puede adherir al nuevo régimen sin bienes regularizados Aquellos contribuyentes que tienen con bienes no regularizados, podrán adherirse al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) durante agosto. Las fechas límites son: Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto. Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto. Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto Para acceder al nuevo esquema deben contar con clave fiscal y CUIT. Luego, deben ingresar a la página web de la AFIP y completar el formulario 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales”. Luego, deben presentar la declaración jurada (F. 3339) y la cancelación del impuesto ante el REIBP. Este trámite se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive para todas las terminaciones de CUIT.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por