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  • Dura lex, sed lex (también para los jueces)

    » La Nacion

    Fecha: 08/07/2024 02:09

    Escuchar La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo unánime, acaba de fulminar una sentencia de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal por la cual a una persona que había cometido el delito de tráfico de estupefacientes se le había aplicado una condena por debajo del mínimo de pena que determina la ley que regula el caso. Específicamente, ese tribunal se había apartado de la escala mínima penal prevista en el art. 5°, inc. c, de la ley 23.737. La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal había tenido en cuenta el “contexto histórico, político y social de emergencia económica declarada por el Servicio Penitenciario Federal, al menos, por los próximos tres años”. Debido a esa situación, entendió que se impediría la resocialización del condenado, “fin primero y último de la pena”. Además, valoró que el condenado era una persona joven, arrepentida y que estaba logrando reencauzar su vida, en una suerte de “resocialización ‘no institucionalizada’”. Así, según explicó el tribunal, se estaba ante “una dicotomía: cumplir con la ley, haciendo abstracción de toda particularidad o buscar una solución que por adecuarse a las necesidades del caso y ponderar todas las circunstancias aludidas resulte más justa y beneficiosa no sólo para el imputado, sino también para la actual población penitenciaria superpoblada y, en definitiva, para la sociedad toda que solventa en última instancia este sistema penitenciario hoy colapsado”. Por ello, la sentencia anulada concluyó que “la solución no puede ser otra que el apartamiento del mínimo de la pena impuesta por la figura en análisis”. La Corte reprobó ese orden de ideas al considerar que es arbitraria la decisión que, sin declarar la inconstitucionalidad de la ley, prescindió de aplicar una pena comprendida dentro de la escala punitiva prevista por el Congreso. En otras palabras, estableció que no es posible apartarse de la ley que impone una determinada solución jurídica en un caso sin previamente declarar, expresa y fundadamente, su inconstitucionalidad. Ha sostenido la Corte que el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse (Fallos: 324:3345; 328:91 y 329:4032). A esa determinación jurídica, ha añadido que, por más amplias que sean las facultades judiciales en orden a interpretar y aplicar el derecho vigente, el principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (Fallos: 241:121; 342:1376). Finalmente, que solamente los casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces (Fallos: 313:410; 318:1256 y 329:385, entre otros). La justicia, bueno es recordar, se imparte en el marco del derecho vigente, porque el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 328:175). La jurisprudencia que aquí se comenta es parte de una zaga de sentencias de la Corte, en las cuales se ha insistido en que es descalificable como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible el obrar de los tribunales que arriban a una interpretación normativa a partir de la cual se establece la inaplicabilidad de una ley, en tanto ello equivale a prescindir de su texto, sin declarar su inconstitucionalidad (Fallos: 279:128; 300:687; 301:958; 344:1411). Ese accionar es arbitrario, es decir, producto de la libre voluntad o capricho de quien así actúa. El cuerpo judicial de última palabra en el país ha determinado también que no cabe a la judicatura apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por el Congreso. De hacerlo se olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella (Fallos: 218:56; 299:167; 313:1007; 344:1411). La sentencia revocada, en cuanto se aparta de la letra de la ley para construir una solución diferente a la adoptada por el legislador, entraña un riesgo enorme para la vida en sociedad, en tanto precisamente la ley sancionada por quien tiene legitimación exclusiva y excluyente para hacerlo -el Congreso- es la principal herramienta mediante la cual se ordenan las relaciones de diferente naturaleza que existen cotidianamente entre las personas. Nótese, que así como en el caso se decidió aplicar una sanción menor a la estipulada por la ley, podría actuarse en el sentido inverso: imponer una pena mayor al máximo contemplado por el ordenamiento legal. Esa misma situación es la que se verificó en la Alemania sometida al régimen nazi. En esas aciagas épocas varios jueces penales alemanes comenzaron a aplicar penas en grado mayor a las previstas como máximos en el ordenamiento del país (esencialmente, para sobreactuar fe en el Führer o respecto de la doctrina nacionalsocialista, como lo recuerda el constitucionalista español Juan Antonio García Amado en cada oportunidad que puede). Y lo grotesco es que fueron funcionarios del Poder Ejecutivo (Hitler) los que hicieron notar a aquellos magistrados la ilegalidad de sus decisiones, instándolos, en una especie de mueca trágica de la historia, a respetar las normas vigentes. El Preámbulo de la Constitución Nacional impone a todos los habitantes de la Argentina el objetivo de afianzar la justicia. Esa manda es nuclear en relación con la actividad de los jueces, quienes en tal cometido deberán siempre tener en cuenta que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas. La Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles (Fallos: 329:3764). Sergio M. Barotto Juez del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro Profesor Universitario de grado y posgrado.

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