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  • El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones

    » La Nacion

    Fecha: 05/07/2024 00:37

    Escuchar Finalmente, el Congreso dio sanción definitiva a la denominada Ley Bases , y con ella al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) , que podría ser una pieza fundamental para atraer importantes capitales. Este capítulo de la megaley aprobada contempla incentivos impositivos para inversiones cuyo monto mínimo sea de 200 millones de dólares y para inversiones de largo plazo dirigidas a proveer a mercados globales que no sean inferiores a 1000 millones de dólares, como sería el caso de la producción de gas licuado para exportación. Los beneficios abarcarán exclusivamente a actividades como la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas. Los proveedores de bienes y servicios contarán con los incentivos y derechos sobre la mercadería y los insumos que importen para ser destinados a prestaciones de los sujetos incorporados al RIGI. Los siguientes son los principales incentivos establecidos: Una tasa del impuesto a las ganancias empresarias del 25% en lugar de la escala aplicable de aproximadamente el 35% y del 7% sobre dividendos, que bajará al 3,5% después de siete años de adhesión al RIGI. empresarias del 25% en lugar de la escala aplicable de aproximadamente el 35% y del 7% sobre dividendos, que bajará al 3,5% después de siete años de adhesión al RIGI. Una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Quebrantos impositivos, actualizables por el Índice de Precios Internos al por mayor (IPIM) y sin límite temporal para su utilización, que pasados los cinco años pueden ser transferidos a terceros. y sin límite temporal para su utilización, que pasados los cinco años pueden ser transferidos a terceros. Un sistema especial en que el Estado otorga certificados de crédito fiscal a los sujetos del RIGI, para que estos los destinen como pago del IVA a sus proveedores. En síntesis, no gravabilidad de los insumos en el IVA. a sus proveedores. En síntesis, no gravabilidad de los insumos en el IVA. La computación del 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. La exención del pago de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales para importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercadería para consumo. La exención del pago de derechos de exportación luego de transcurridos tres años de la adhesión al RIGI, aunque para los proyectos de exportación estratégica se reduce a dos años. La adopción de incentivos cambiarios , ya que no será obligatorio ingresar o liquidar en el mercado de cambios los aportes de capital o los préstamos, sino que se pueden ingresar las divisas por CCL, algo importante en la medida en que exista brecha cambiaria. También se dispusieron incentivos cambiarios para las exportaciones, a partir del segundo año contado desde la fecha de puesta en marcha. , ya que no será obligatorio ingresar o liquidar en el mercado de cambios los aportes de capital o los préstamos, sino que se pueden ingresar las divisas por CCL, algo importante en la medida en que exista brecha cambiaria. También se dispusieron incentivos cambiarios para las exportaciones, a partir del segundo año contado desde la fecha de puesta en marcha. Estabilidad por treinta años en materia tributaria, aduanera y cambiaria desde la adhesión al RIGI. Se trata de un marco legal muy adecuado para generar la protección de estas grandes inversiones referido a la normativa nacional, al que, además, se invita a adherir a las provincias y municipios. Los Estados provinciales y municipales deberán ponderar las ventajas que se pueden generar a partir de este tipo de inversiones tanto en el nivel de empleo como en la generación de riqueza de las zonas en las que se instalen. Deberá contemplarse la gravabilidad en ingresos brutos, impuesto de sellos, tasas de seguridad e higiene y tasa de combustibles, entre otros impuestos, y los marcos legales que ampararían tales beneficios. Las expectativas sobre los efectos del RIGI estarán puestas a partir de ahora en la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y las adhesiones provinciales y municipales. Recién tras esa instancia podrían dar comienzo los planes de inversiones. Estamos, así, ante un potencial realmente significativo para transformar favorablemente la economía de la Argentina, mediante la generación de puestos de trabajo para las pymes y ocupación para la población. LA NACION

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