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  • La Corte Suprema anuló la causa kirchnerista que le ordenaba al Ejército Argentino entregarle tierras a una comunidad mapuche

    » El Cuyano

    Fecha: 04/07/2024 11:55

    Se refiere al caso impulsado por el kirchnerismo en el cual los grupos mapuches se quedaron con 180 hectáreas de terreno pertenecientes a la Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón, ubicada cerca de Bariloche. La Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó todo lo actuado en un caso en el cual se le había dado a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue un terreno de 180 hectáreas registrado a nombre del Ejército Argentino en la ladera oeste del cerro Otto, en la localidad de San Carlos de Bariloche. Este caso reviste gran importancia, no solo porque fue impulsado por el kirchnerismo en detrimento de la patria, sino también porque en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 se había iniciado una causa penal para investigar la responsabilidad de funcionarios nacionales kirchneristas que no apelaron a tiempo la decisión, dejando en “estado de indefensión al Ejército Argentino”. ¿Por qué la Corte anuló el proceso? Porque se omitió dar participación a la provincia de Río Negro, cuya intervención era necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en el juicio. “Las circunstancias son suficientes para notar, sin mayor esfuerzo, que la Provincia de Río Negro debe ser convocada para integrar adecuadamente el litigio. Su interés en el conflicto es evidente, ya que la demandante busca implementar una resolución del INAI que fue emitida sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia. También es clara su legitimidad para reclamar judicialmente participación en el asunto”, sostuvo el fallo. La Corte Suprema reafirmó que las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas, y están facultadas para intervenir en juicios con ese propósito. Por lo tanto, al no haber sido invitada a participar en esta causa, el máximo tribunal utilizó facultades excepcionales que ha empleado en casos similares para garantizar adecuadamente los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, y así anuló toda la causa. El conflicto gira en torno a un terreno ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno ha sido propiedad del Ejército Nacional desde 1937. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue argumentan que “habitaban este territorio desde finales del siglo XIX, antes de que se establecieran las tropas militares en el lugar“. El terreno fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI en 2012, durante el gobierno de Cristina Kirchner. No obstante, estas tierras están actualmente en posesión de la Escuela Militar de Montaña, establecida en 1964, donde se utilizan para el entrenamiento de tropas de montaña del Ejército Argentino, preparación de patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en condiciones extremas de alta y media montaña, así como para el pastoreo del ganado. En Bariloche, el caso se inició a finales de 2020. En la demanda se argumentó que “la pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche está ampliamente respaldada por múltiples informes e instrumentos contenidos en la carpeta técnica de la ley 26.160“. Esta ley, promulgada en 2006, ordenó el relevamiento de tierras ocupadas por comunidades indígenas en todo el territorio nacional y la suspensión de desalojos de tierras tradicionalmente ocupadas por estas comunidades. En ese marco, se estableció un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de dichas tierras. Posteriormente, el Ejército y el Ministerio Público llevaron el caso a la Corte Suprema. A finales de marzo de 2023, el máximo tribunal, por unanimidad, decidió suspender la entrega de tierras. La Corte advirtió sobre la gravedad institucional en la gestión de los organismos del Estado, dado que la jueza de primera instancia (ahora jubilada) había ordenado ejecutar la sentencia sin que se cumplieran las condiciones explícitamente establecidas en el fallo para proceder de esa manera. También se mencionó la existencia de una causa penal en trámite en Comodoro Py 2002, donde se había dispuesto una medida de “no innovar“. Fuente: Derecha Diario

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