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  • Cuánto cobro por la prestación de desempleo en julio

    » La Nacion

    Fecha: 04/07/2024 10:56

    Escuchar El monto de la prestación de desempleo que distribuye la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) depende de la situación particular de cada titular. Sin embargo, existen montos mínimos y máximos estipulados por el organismo previsional para hacer el reparto. En este sentido, muchos se preguntan cuánto cobran por la prestación de desempleo en julio. El pago a cada beneficiario se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. Además de variar el monto, las cuotas también dependen de la situación de cada solicitante. Asimismo, es importante resaltar que los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más. Esta prestación se abona de forma mensual de acuerdo al número de DNI del beneficiario. Para este mes, ya se encuentra disponible el calendario de cobros en el que se puede ver qué día se va a cobrar el monto asignado. El monto de este beneficio parte de los ingresos percibidos en los últimos meses trabajados (con aportes) Cuánto cobro por la prestación de desempleo en julio El valor de la prestación de desempleo varía dependiendo según el particular. En este sentido, el beneficiario cobrará el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Sin embargo, esta ayuda estatal tiene montos mínimos y máximos. Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir, un $117.157,56 . la nunca será inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir, un . Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que asciende a $234.315,12 desde el mes de mayo de 2024. La cantidad de cuotas también depende de los meses trabajados (con aportes). Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más. Qué día cobro la prestación de desempleo en julio Beneficiarios del Plan uno: DNI terminados en 0 y 1: 22 de julio DNI terminados en 2 y 3: 23 de julio DNI terminados en 4 y 5: 24 de julio DNI terminados en 6 y 7: 25 de julio DNI terminados en 8 y 9: 26 de julio El Plan dos se paga a partir de la primera semana de agosto. Sin embargo, a partir del 4 de julio se abona el mes de junio, vale recordar que este plan se acredita a mes vencido. La tasa de desempleo de la Argentina se ubicó en un 7,7% en el primer trimestre del año Cómo tramitar la prestación por desempleo Se trata de una gestión gratuita que se puede hacer desde Internet o de forma presencial. Pueden solicitar esta prestación quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, siempre y cuando se haya estado trabajando en relación de dependencia como lo comprende Ley de Contrato de Trabajo n° 24.013. Para tramitar la prestación de desempleo, primero hay que reunir distintos documentos. Además del DNI (original y una copia), es necesario presentar documentación que acredite el desempleo (original y una copia), que puede ser: Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador. telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra. nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador. telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador. No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido. copia del contrato de trabajo vencido. Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción. copia certificada del acta o partida de defunción. En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud. Una vez reunida la documentación necesaria, se debe ingresar a la página de Anses con CUIL y clave de la seguridad social y comenzar el trámite. Esta gestión también se puede hacer en una oficina presencial, pero para eso hay que sacar turno. A quién le corresponde la prestación de desempleo Este pago le corresponde a dos grupos de personas: A los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa , por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. , por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. A los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra. Requisitos para cobrar la prestación de desempleo Existen distintos requisitos por los cuales se puede acreditar la necesidad de una prestación de desempleo: Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato. tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato. Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo. haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo. Trabajadores de la construcción: tener al menos ocho meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra. LA NACION Temas Anses

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