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  • Ganancias, moratoria y blanqueo laboral

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    Fecha: 04/07/2024 08:45

    La fachada de la AFIP A partir de la aprobación de la Reforma Fiscal en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024. Recordemos que la Ley N° 27.725 aprobada el 28 de septiembre pasado, había creado el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos y reducido el universo de empleados que quedarían alcanzados por el tributo a partir del período fiscal 2024. Es así que no han venido pagando impuesto las personas cuyos ingresos hayan sido inferiores a $2.340.000 mensuales, que sería el equivalente a los 15 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigentes a tal fecha. El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $2.300.000 mensuales brutos para los trabajadores casados con dos hijos a cargo. Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo. Adicionalmente, la nueva normativa elimina aquellas exenciones y deducciones que generaban distorsiones ya que estaban direccionadas a ciertos sectores y no tenían el carácter general; únicamente mantiene los beneficios existentes para el sector de empleados petroleros. Un aspecto relevante de la aprobación en el Congreso es que permitirá a los empleadores practicar la liquidación anula 2023 del impuesto de sus empleados En materia de actualización, tanto las deducciones como la escala progresiva se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año fiscal se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecer las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder. Excepcionalmente, se ajustarán deducciones y escala en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los importes de las deducciones y tramos de la escala progresiva previstos en el artículo 30 y en el artículo 94 de la ley del tributo, respectivamente. Sin perjuicio del efecto retroactivo de los cambios al 1° de enero de 2024, la normativa aclara que no implicará el pago de impuesto retroactivo, en tanto que los empleadores deberán calcular una deducción especial que “compense” –en los casos que corresponda– el mayor impuesto determinado como consecuencia de la derogación del Impuesto Cedular. Esta cuestión podrá luego ser susceptible de aclaraciones por parte del Fisco, el cual precisará la mecánica de la retención del impuesto mediante la adecuación del régimen de retención. Por otra parte, la reforma elimina la distinción que había establecido el Impuesto Cedular entre la generalidad de los trabajadores que quedaban comprendidos por el mismo y aquellos que, a su vez, formaban parte del órgano de administración de una sociedad, quienes habían quedado en el régimen general de Cuarta Categoría, absorbiendo una mayor carga impositiva durante el primer semestre de este año. La nueva normativa elimina aquellas exenciones y deducciones que generaban distorsiones ya que estaban direccionadas a ciertos sectores y no tenían el carácter general Finalmente, otro aspecto relevante de la aprobación en el Congreso es que permitirá a los empleadores practicar la liquidación anula 2023 del impuesto de sus empleados, en tanto que se ratificaron los beneficios otorgados durante el segundo semestre del año fiscal 2023 y que requerían la ratificación de una ley para surtir efecto legal. Cabe aclarar que el año pasado, mediante el Decreto 415/2023, el Poder Ejecutivo había instruido a la AFIP para modificar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, de forma tal que se incrementasen en un 35% –con efecto retroactivo a enero 2023– los tramos de la escala progresiva del tributo. En similar sentido, con efecto para las remuneraciones del último trimestre del 2023, se procedió a elevar la deducción especial incrementada y modificar nuevamente la escala progresiva a partir de lo dispuesto en el Decreto 473/2023, de forma tal que dejaron de tributar aquellos empleados que ganaban hasta $1.940.000 por mes. Moratoria y blanqueo laboral En el marco de la aprobación en el Congreso de la Ley Bases y la Reforma Fiscal, quedaron confirmados dos regímenes que posibilitarán la regularización de diversas situaciones en materia laboral y previsional. En tal sentido, en la “Ley Bases” se incluyó un régimen de “blanqueo laboral” que permitirá regularizar relaciones laborales con ausencia total o parcial de registración, ya sea porque no se haya registrado al trabajador ante los organismos de la Seguridad Social, o bien que se lo hubiera hecho, pero informando una fecha posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente liquidada al trabajador. Por su parte, la Reforma Fiscal trae un régimen de regularización de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, mediante el cual se podrán regularizar cuestiones tales como las previstas en el blanqueo laboral, a lo cual se adicionarán otras situaciones tales como la utilización en forma incorrecta de alícuotas de aportes y contribuciones patronales, incumplimientos de los regímenes previsionales diferenciales que cargan a los empleadores de ciertos sectores con una alícuota agravada, etc. En ambos casos se establecen importantes beneficios, entre ellos, la condonación total de multas, parcialmente de intereses, baja del REPSAL, mitigación de la eventual acusación penal que pudiera corresponder y facilidades de pagos. El autor es socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral KPMG Argentina

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