Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Hicieron lugar a amparo promovido por el ex juez Vírgala

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 26/06/2024 13:54

    En el día de ayer, el STJER dictó un fallo trascendental en materia de tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales al trabajo, a la irrenunciable percepción de los haberes jubilatorios y al principio de no discriminación arbitraria. Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo promovida por el ex juez Pablo Vírgala y declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inc. g), ap. 1 de la Ley N° 10855 de la Abogacía (2020), que impide el ejercicio de la abogacía a quienes integraron la magistratura judicial y/o de los Ministerios Públicos que hubieran alcanzado su jubilación, devolviendo así el estado de cosas al momento anterior a la sanción de dicha Ley, cuando tal impedimento no existía. Cabe recordar que originalmente la ley 10855 imponía la misma prohibición a todos los abogados y las abogadas que habían alcanzado el beneficio de la jubilación de los tres poderes del Estado, de los entes de control (Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas) y de las municipalidades y juntas de gobierno. A todos, se les exigía suspender el cobro de sus haberes jubilatorios para poder ejercer la abogacía. Más tarde el Poder Ejecutivo (2020) decidió vetar las prohibiciones referidas a todos ellos. Sin embargo, en forma arbitraria y sin exponer ninguna justificación razonable, mantuvo el impedimento exclusivamente respecto de los y las integrantes de la judicatura y de los Ministerios Públicos. Luego de ingentes gestiones en pos de eliminar aquella prohibición, sin resultados favorables, el Consejo Directivo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, resolvió que la entidad se presente como “Amigo del Tribunal” en el amparo del ex Juez Vírgala, atacando la constitucionalidad de la referida Ley, dado que la misma, además de resultar arbitraria y discriminatoria, violaba flagrantemente el derecho a trabajar de quienes, antes de decidirse por la función pública, fueron también abogados y abogadas, y que como jubilados o jubiladas, perciben sus haberes de retiro al igual que otros y otras profesionales que ejercen o ejercieron similar función en otros poderes del Estado entrerriano, a la vez que paralelamente, también la abogacía. Idéntica prohibición para el ejercicio de la abogacía por parte de miembros de la judicatura y de los Ministerios Públicos, también fue declarada inconstitucional por los Tribunales de las Provincias de Corrientes y de Chaco. El fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia que hace lugar al amparo, se destaca no sólo por los sólidos fundamentos constitucionales de los votos que conformaron la mayoría, sino por la independencia de criterio y honestidad intelectual de quienes lo suscribieron. De cinco integrantes del Superior Tribunal que votaron en la causa, cuatro integran esta asociación, y sin embargo, nada de ello impidió que en el caso, cada quien votara según su propia conciencia. Dos jueces lo hicieron por el rechazo del amparo y dos por su admisión. Lo mismo debe destacarse respecto del juez que intervino en la primera instancia, que también es asociado y resolvió el rechazo del amparo, por entender que no era esa la vía idónea para tramitar el reclamo. Sentencia que, finalmente, fue revocada por el Máximo Tribunal de la provincia. Lamentamos que el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, también involucrado en el pleito, en lugar de valorar la independencia de nuestra judicatura, intente generar un manto de sospecha sobre la única magistrada mujer que integró dicho Tribunal para el caso, ya que en un acto que solo puede interpretarse como discriminatorio en razón de su género, el mencionado Colegio le enrostra como un demérito -sólo a ella- la misma calidad de asociada y ex directiva de esta institución, que tienen o han tenido, también, los otros miembros del mismo Tribunal -varones- a quienes no les fue dirigida la misma crítica. Expresamos nuestra solidaridad con la Dra. Gisela Schumacher -miembro de nuestro STJ-, y nuestro reconocimiento a las y los miembros de la judicatura y de los Ministerios Públicos que, como corresponde, independientemente de su afiliación o pertenencia a una institución específica, honran día a día los más altos valores que constituyen nuestra república, como es el de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y la irrestricta defensa de la supremacía constitucional.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por