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  • Enriquecimiento ilícito de Urribarri: apelaron los embargos dispuestos en diciembre pasado – Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798

    Concordia » Cadena Entrerriana

    Fecha: 25/06/2024 22:40

    Los defensores Miguel Ángel Cullen y José Velázquez, apelaron las medidas cautelares dispuestas en diciembre pasado por el juez de Garantías, Elvio Garzón, en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del exgobernador Sergio Urribarri. Según oralizó el defensor del exmandatario este lunes por la mañana ante el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Gervasio Labriola, los embargos y secuestros trabados contra el patrimonio de Urribarri, están basados en “evidencia de Fiscalía que no es prueba”. Aseguró que los embargos fueron dictados sin que se haya registrado movimiento en el patrimonio y cuestionó que durante varios meses no pudieron conocer los fundamentos de la resolución de Garzón que, en efecto, emitió la primera el 18 de diciembre pasado y al día siguiente la rectificó porque reconoció que se basó en una “ley no aplicable”. “¿Cuál es la urgencia después de 8 años?”, preguntó, en referencia a la cantidad de tiempo que lleva abierta la investigación. Velázquez, en representación del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, se sumó a las quejas y reclamos de Cullen y sostuvo que hay confusiones entre las multas y bienes a decomisar. Además sostuvo que se debió probar la relación entre los bienes embargados como producto del delito imputado. El Ministerio Público Fiscal a cargo de Gonzalo Badano y Patricia Yedro, pidió que se confirme la resolución de Garzón. “Para el dictado de las medidas sólo alcanza la posibilidad de desprenderse de los bienes”, resaltó Badano y más adelante aclaró: “Respecto de las medidas que tienen que ver con embargos, las personas siguen usando los bienes, lo único que se afecta es la propiedad. En relación a lo que se secuestró, son bienes sujetos a decomiso”. La decisión está en manos del vocal Labriola quién, en definitiva, deberá confirmar o rechazar la resolución de Garzón, tomada entre el 18 y 19 de diciembre pasado. Cabe aclarar que en la causa por presunto enriquecimiento ilícito, además de Urribarri y Cardona Herreros también está imputado Rubén Martínez. Al exgobernador le achacan el rol de autor, en tanto que a Cardona Herreros y a Martínez los consideran como colaboradores, es decir, haberse prestado para adquirir y/o ocultar bines para Urribarri. La evidencia principal de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) que se abrió en 2016, es una pericia contable que llevó dos años y que arrojó una diferencia patrimonial en favor de Urribarri que, aparentemente, no pudo justificar. El año pasado, los fiscales dieron por cerrada la investigación y pidieron que se eleve a juicio oral. Después de ese requerimiento, solicitaron el reaseguro de bienes para las multas y el embargo sobre otros que están sujetos a decomiso. Aún se espera que se fije fecha de audiencia para que las partes discutan sobre la investigación fiscal y un juez decida si va o no a juicio oral. “La Fiscalía si quiere puede pedir el embargo de la luna, lo grave es que se lo den” Cullen demoró una hora en exponer las razones por las que apelan la resolución de Garzón. Recordó que cuando Fiscalía pidió las cautelares, el juez de Garantías N°6 Julián Vergara, otorgó algunas y no todas. Entonces los fiscales apelaron. “El doctor Vergara, entendiendo que ya había dado opinión, se excusó de intervenir y en el sorteo y le tocó en suerte a Garzón”, dijo el abogado. Marcó después que Garzón resolvió el 18 de diciembre y el 19 se rectificó. “El 19 de diciembre, de oficio, el doctor Garzón dictó una resolución rectificatoria explicando que los montos que tuvo en cuenta para dictar las medidas se basaron en una ley no aplicable, por lo tanto redujo esos montos y dijo que además hubo un yerro material”. Cullen se quejó porque no pudieron conocer los fundamentos de esa resolución de diciembre hasta abril pasado. “Pedimos en diciembre del año pasado conocer alcances de la resolución. Pero no tuvimos éxito y no pudimos conocer los fundamentos hasta abril. Hubo una justificación basada en el punto 10 del resolutorio, para no frustrar las cautelares y por eso fue inaudita parte. Cuando conocimos los fundamentos en abril, vimos que hubo dos resolutorios. El primero excedió los montos pedidos por el Ministerio Público Fiscal y el segundo rectificó esos montos porque se equivocó de ley”. El defensor atacó también la “verosimilitud” de las medidas cautelares. “Debe haber humo de buen derecho, viso de realidad”, afirmó. “El juez dictamina que existe verosimilitud por la evidencia practicada en la IPP, que ni siquiera fue debatida. Si MPF hubiese planteado la posibilidad de venta de bienes, que desaparezcan las cuentas bancarias, pero no fue así. Acá se dictaron las cautelares remitiendo a la evidencia y fundamentos de una investigación que todavía no llegó a juicio”. “Se le embargan todos los haberes, es una medida muy fuerte. Es el primer agravio sustancial. Quiero hacer hincapié en estas cuestiones porque el fundamento está basado en prueba que no es prueba, que es evidencia que no fue debatida. Si Urribarri estaba haciendo movimientos económicos o algo, pero no ocurrió. Y es mucho más grave porque es una causa que tiene más de 8 años. ¿Cuál es la urgencia después de 8 años?”, preguntó El abogado de Urribarri siguió quejándose de la resolución de Garzón y los bienes que mandó secuestrar o embargar. “Una moto de agua, una caja de vinos, una banana para tirar con lancha, un Rolex. El juez dice que Urribarri viajó y se alojó en hoteles lujosos, que tiene un departamento en Puerto Madero ¡Eso es mentira!”, enfatizó. “Estamos frente a un no juicio, a un no proceso. Esto debe ser eliminado in límine. No hay una sola fundamentación porque no la podría haber, porque El MPF se basó en una etapa que no sucedió, no hay una sola prueba que justifique que después de 8 años existe un peligro que lleve a dictar medidas cautelares. Y estamos privando a Urribarri de derechos básicos constitucionales. Es claro que esto no es un proceso judicial válido, que ningún sujeto tiene que esperar más de cuatro meses para conocer los fundamentos de una resolución. Además esta resolución no contiene fundamentación autónoma y excede lo pedido por el MPF. De convalidarse, se eliminará el debido proceso constitucional porque no tiene basamento más que la voluntad de un sujeto. Por eso hago reserva del caso”, concluyó. El abogado de Cardona Herreros, José Velázquez, diferenció el rol de colaborador que le imputan a su pupilo en relación al rol de autor. “le achacan haber suscripto la compra de derechos sobre un departamento en fideicomiso, la compra de paquetes de viajes, pasajes y la gestión de negocios inmobiliarios. Este hecho cuadra en el enriquecimiento ilícito y prevé para el autor una pena de 2 a 6 años de prisión. En lo que respecta al colaborador, tendrá la misma pena que el autor. Por lo tanto entiendo que es alcanzable la pena, pero no la multa porque es colaborador. Esto es importante dejarlo en claro. Eventualmente en un juicio si se corrobora el ánimo de lucro de Cardona, la multa será de 190.000 pesos. Pero la centralidad del argumento tiene que ver con el decomiso. El decomiso se refiere a instrumentales del delito y al efecto proveniente de injusto. Es necesario que juez acredite relación de causalidad entre el injusto y los efectos que se obtuvieron a través del injusto. El decomiso es accesorio. No se trata de un crédito a favor de Estado. En cambio, una multa es la sanción y carácter pecuniario del delito, pero tampoco es un crédito a favor del Estado”. Agregó que la “cautelar resuelta no respeta un mínimo de racionalidad”. “Afecta un inmueble comprado en 2016 por Cardona Herreros con una hipoteca. Embargaron una cantidad de vehículos y motovehículos ¿Tal vez en ellos se trasladaban para ir a firmar este fideicomiso? El otro punto recae sobre el dinero que podría ingresar en las cuentas ¿en base a qué, sobre qué? La compra es un contrato en comisión regulado, es una especie de mandato oneroso, ¿cuál es el inconveniente? Además le dictaron el decomiso de muebles ¿qué tiene que ver? Acá hay una confusión. El objetivo pareciera que es recuperar bienes para el Estado, esto es por decomiso o acción civil. Para eso tiene que haber sentencia que acredite el beneficio, el provecho del injusto. Ahora que no se confunda, porque parece que solicitan medida para garantizar la multa. Hay un error. La multa como sanción no es un crédito del Estado, si lo que querían era un crédito, cubrir el perjuicio al Estado, la provincia se debió constituir como actor civil y acreditar perjuicio e ilicitud”. “No hay fallas lógicas en la resolución de Garzón” Los fiscales Badano y Yedro pidieron que se confirme la resolución de Garzón sobre las medidas cautelares. “Pedimos las cautelares fundamentadas en el escrito de remisión a juicio de la causa, que es el que tiene más fuerza, si no hubiese sido muy dificultoso fundamentarlo. La defensa dice que no hubo riesgo que amerite las medidas, sin embargo para el dictado de medidas cautelares patrimoniales, lo que basta es que imputados puedan desprenderse de bienes, por una posible condena. Es decir que los imputados estén en posibilidad de transferir, vender, gastar dividendos, incluso jubilaciones destinadas a pago de multa”, dijo Badano. Y agregó: “Acá se confunden los riesgos, simplemente para el dictado alcanza la posibilidad de desprenderse de bienes”. Respondió después a otro de los argumentos defensivos. “Las medidas que tienen que ver con embargos, las personas siguen usando los bienes, lo único que se afecta es la propiedad, y respecto de lo que se secuestró, son bienes sujetos a decomiso”, aclaró. “Acá no se prohibió a las personas de contratar, si no exclusivamente sobre un bien determinado que es el departamento. En Buenos Aires no está inscripto en el Registro de Propiedad. Otro de los puntos que ataca la defensa es que no se especifica la normativa que se usó para el dictado de cautelares. Esto no es así, lo primero que se cita en el escrito es la norma”, añadió. El fiscal sostuvo que “se diferencian los bienes para la multa y los bienes para el decomiso”. “Se hizo un detalle de dónde están y cuáles son, para eso se pidió el allanamiento”. Manifestó en cuanto a “la verosimilitud” que “para dictar medidas cautelares no se necesita grado de certeza”. “En el escrito de apelación no se fue sobre el fondo de verosimilitud de derecho, sino cuestiones formales. Todo se encuentra evaluado y valorado en el escrito de remisión, por qué se considera que departamento de Puerto Madero se obtuvo con dinero ilícito, ninguno de los viajes que están en la imputación fueron durante el tiempo que Urribarri fue embajador como se dijo, sino antes, cuando era gobernador, pagados por Cardona. Lo mismo los autos que se compraron por personas interpuestas y se explica por qué le pertenecían a él”, sumó. Badano contestó también a lo que “tiene que ver con los bienes comprendidos para multa o decomiso. La Fiscalía pidió el pago de multa y bienes para decomiso. No tenemos que probar la relación entre el ilícito y los bienes, porque la multa se paga con bienes lícitos y los ilícitos. Diferente es el decomiso, se mencionó procedencia de inhibición general de bienes. Se dicta cuando bienes cautelados no son suficientes. Lo que vemos es que más allá que se procedió no fueron suficientes para cubrir el monto de la multa, se solicitó inhibición general de bienes como medida subsidiaria”. Y cerró: “Acá se habló de reparación de daño, no se pidió eso por parte de Fiscalía sino el pago de multa”. Su colega, Patricia Yedro, afirmó que “el monto del enriquecimiento está compuesto por montos surgidos del análisis de evidencia de IPP. Además de analizar dinero bancarizado, debimos contar con evidencia, que reflejaba inversión en negocios, la Fiscalía se encargó de corroborar en particular, en cuanto a montos invertidos. Fueron operaciones asentadas rudimentariamente por Cardona”. “El monto de enriquecimiento fue aclarado a los sospechados al momento de recibirles declaración de imputados, determinamos de manera clara y precisa cómo estaba compuesto para la Fiscalía. Al realizar esta afirmación, no generó por parte de defensa ningún tipo de observación, la verdad es que no deja de sorprendernos”. Yedro dijo que cuando concluyó la pericia contable en la causa, la defensa de Urribarri se agravó porque no fueron considerados los bienes ingresados por su hijo futbolista, Bruno Urribarri. “Debemos decir que la pericial se dispuso en 2020, el 3 de mayo de 2020 se presentaron las partes para designar abogado de parte, a proponer puntos de pericia el 5 de junio de 2020. Dijeron que falta contar los ingresos de Bruno Urribarri como jugador un día después del informe presentado por peritos, sin que nunca antes los produjeran como puntos de pericia, simplemente es una manera de querer justificar el enriquecimiento desmedido que intentan justificar a través de estos ingresos. No es casual que se haya presentado un día después siendo que los peritos trabajaron más de dos años. De la pericia presentada no surge que el informe esté incompleto, sino que es en base a documentación analizada. Bruno Urribarri no está imputado en la causa”, apuntó y completó: “No hay fallas lógicas en la resolución de Garzón, incluso cuando él advierte su error se rectifica”. Fuente. Analisis compartir

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