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  • Ahora Altos de Unzué dice que "nunca existió un humedal" en el predio de Amarras

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 22/06/2024 12:23

    La empresa condenada por el Superior Tribunal de Justicia de la Nación a devolver el humedal del río Gualeguaychú a su estado natural cuestiona a la Justicia y se culpa a sí misma por introducir el concepto de humedal sobre el pleito por el barrio náutico que se pretendía construir en Pueblo General Belgrano. Sin decir cuándo y cómo se remediará el ambiente, el abogado defensor es crítico con la Corte Suprema. A través de un comunicado, Eduardo Asueta, coordinador de la Defensa Legal de Amarras, sostuvo que "nunca hubo allí tal humedal y hay abundante prueba para acreditarlo" y cuestionó la "sentencia de la Corte Suprema de Justicia" por interpretar que "el barrio se asentaba sobre un humedal". En ese sentido el abogado de la empresa informó que “que existen pruebas fotográficas, testigos, actas públicas, registros de imágenes satelitales y muchísimos elementos para comprobar que el desarrollo de Amarras no se asentó sobre ningún humedal". Asueta continuó objetando que “este desarrollo constituye la inversión privada mas importante que recibió Entre Ríos en materia turística e inmobiliaria y sin embargo hace diez años se encuentra en un limbo judicial". En su opinión "el Parque Unzué no es un humedal y la península de Gualeguaychú tampoco, topográficamente estos predios y el de Amarras siempre tuvieron las mismas cotas, y los suelos y la flora tienen iguales características". Si bien reconoció que "tenemos una sentencia firme para llevar a cabo medidas de recomposición ambiental, esa sentencia se fundamentó básicamente en que allí supuestamente habría un humedal, y en consecuencia le aplicó el régimen de Área Protegida. Esa sentencia se acata en un cien por ciento, pero para la recomposición hay que tener muy en claro cuál era el estado anterior y cuáles fueron los supuestos daños ocasionados". Es decir, esta cuestión cobra sentido porque el plan de recomposición tiene que definirse a la luz de esta cuestión”. Eduardo Asueta expresó que "Julio Majul al plantear el amparo no adujo que Amarras se asentaba sobre un humedal y Gualeguaychú tampoco cuestionó en ninguna de las múltiples actuaciones administrativas y judiciales que allí había un humedal, a pesar de que estaba vigente la Ley Provincial 9.718 que dispone que los humedales del Departamento Gualeguaychú se consideran Áreas Protegidas Provinciales". El letrado además agregó que “ni el fallo de primera instancia, ni del Superior Tribunal de Justicia tampoco o las áreas administrativas del Gobierno de la Provincia que intervinieron tampoco consideraron al predio un humedal". CULPARSE A SI MISMO En su defensa, Altos de Unzué se culpa a si misma. Según explicaron en el comunicado "para arribar a esa conclusión la Corte se basó en una parte de la fundamentación expuesta en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la consultora contratada por Altos de Unzué, que explicaba en forma genérica que el emprendimiento se asentaba en una zona de humedales. Ello bastó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para aplicar el régimen de zona protegida por la Ley 9.718". Asueta remarcó que “seguir la conceptualización amplísima de humedal, tal como lo siguió la Corte, propia del fundamentalismo ambiental, implicaría un grave desorden económico y social en Entre Ríos, porque según esa concepción Puerto Sánchez en Paraná, o la Península de Gualeguaychú, o la costanera de Concordia serían humedales". "SOLUCIONAR EL CONFLICTO" Asimismo postula que “desde la empresa desarrolladora queremos solucionar este conflicto, no nos oponemos a la sentencia que se encuentra firme, al contrario, pretendemos cumplirlos cuanto antes. El Gobierno Provincial aprobó el plan de recomposición presentado por la empresa, y una parte de ese plan ya fue ejecutado a través de una inversión millonaria, y estamos a la espera de que el Juez de Grado finalmente se manifieste al respecto".

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