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  • La Corte Suprema actualizó aranceles por los servicios que presta

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/06/2024 11:15

    Entre otros aspectos, la norma establece que la inscripción de peritos, síndicos, martilleros y abogados de la matrícula federal (ley 22192) tendrá un costo de $30.000. En tanto, las certificaciones de firmas costarán $3.000; los oficios que ingresen al archivo para solicitar fotocopias, certificados o remisiones, $3.000, y las consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial, $3.000 Acordada 23/24-CSJN Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024 Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I- Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8 ° de la ley 23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación. II- Que mediante Acordada 21/ 2023 se efectuó la última modificación del régimen. Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/ 2016 ,5/ 2021, 15 /2022, entre otras). III- Que a fs. 348/349 el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07. IV- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. Por ello, ACORDARON: 1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en su representación: a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos treinta mil ($ 30.000)-. b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante. c) Expedición de certificados y testimonios –pesos tres mil ($ 3.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia. d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos tres mil ($ 3.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa. e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-, por cada hoja que se entrega al interesado. f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas. g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($3.000). h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil ($ 3.000)-. i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial –pesos tres mil ($ 3.000). El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada. j) Los informes brindados por el archivo público –pesos mil quinientos ($ 1.500)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)- si el trámite es urgente. k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entregue al interesado. l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-. m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos cinco mil ($ 5.000). 2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I. 3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida. 4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal y a las habilitaciones de los Tribunales Federales, la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento. 5°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los presentes aranceles. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Horacio Daniel Rosatti – Juan Carlos Maqueda – Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti – Gerardo Gabriel Prataviera N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.445 del 19 de junio de 2025.

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