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  • El Sistema Federal Acusatorio de Administración de Justicia Penal

    » Infobae

    Fecha: 16/06/2024 03:12

    Justicia Un estudio adecuado del Derecho Procesal Penal debe comenzar por la comprensión del problema cultural y político que tras él reside, marca en definitiva, el termómetro de la sociedad. El Derecho Procesal Penal toca de cerca al ser humano, sus valores y principales atributos jurídicos, que le permiten desarrollar su vida social. De allí que los sistemas de enjuiciamiento penal han ido a la par de la historia política y guardan correspondencia con ella. El Derecho Procesal Penal dispone la organización de los tribunales y el procedimiento necesario para aplicar una pena que, según la historia fue: inquisitivo, acusatorio o mixto. El Procedimiento Acusatorio aspira a un acercamiento de la Justicia a lo que la sociedad legítimamente reclama: un servicio que brinde respuestas en tiempos útiles, que sea transparente, que acompañe a la víctima, que abandone el expediente papel, que llegue al núcleo de las grandes organizaciones criminales; en suma, que sea más eficiente, accesible y humano. En algunas provincias el sistema acusatorio es la regla y existen algunas experiencias en la implementación de juicios por jurados. En paralelo, transitamos la vigilia de una ansiada reforma integral del Código Penal (actualmente en el Senado de la Nación), tras más de 100 años de vigencia del que nos rige actualmente. Es necesario propender legalmente al fortalecimiento de la Justicia Federal con asiento en las provincias. Son estos los condimentos que confluyen a reforzar la necesidad del “Sistema acusatorio o adversarial”, en el cual se divide con absoluta claridad las funciones requisitoria y judicial, entre un fiscal que investiga y acusa y un juez que resuelve. El Ministerio Público Fiscal, que desde la reforma de 1994 al art. 120 de la Constitución Nacional cumple un rol independiente en la promoción de la acción penal y en defensa de los intereses de la sociedad, tiene en el nuevo sistema instrumentos para descomprimir el proceso, para ejercer una persecución penal selectiva que le permita llevar a juicio lo verdaderamente trascendente, siguiendo lineamientos internos de política criminal. Para ello, y bajo ciertas condiciones, se le permite disponer de la acción, conciliar, acordar la suspensión del juicio a prueba y la abreviación del proceso. Cambia el eje troncal del sistema procesal, de mixto a acusatorio. En aquél, la investigación es escrita y secreta a cargo de un juez “de instrucción”, luego de lo cual se avanza hacia una etapa oral, que es el juicio. En éste, el investigador es el fiscal, quien recolecta la prueba en una etapa preliminar informal y tan oral como el debate, para luego en el juicio producir sus probanzas en orden a sustentar la teoría del caso en que basó su acusación. La contradicción consistente entre las partes, conducida por un juez imparcial, es lo que marca la dinámica de este modelo, por ello mismo llamado adversarial. El Código Acusatorio elimina el expediente en papel para pasar a la digitalización, el expediente electrónico y la firma digital, con audiencias orales con presencia del juez, las partes, el imputado, la víctima y la querella, dando espacio al contacto directo del magistrado con el conflicto, con el imputado de carne y hueso y también con la víctima; lo cual humaniza las decisiones. Figuras como el arrepentido, receptada en el citado proyecto de Código Penal, el agente encubierto y el informante clave, junto a la entrega vigilada, son opciones cuidadosamente elaboradas para facilitar el trabajo del Ministerio Público Fiscal, bajo el control del juez de garantías, con la mirada puesta en la sociedad. La característica fundamental del sistema acusatorio reside en la división de poderes ejercidos en el proceso. Por un lado, el acusador, persigue penalmente y ejerce el poder requirente y por el otro, el tribunal tiene en sus manos el poder de decidir la situación de un imputado especialmente habilitado a resistir la imputación ejerciendo el derecho de defensa. El principio fundamental que le da nombre al sistema se afirma en la exigencia de que la actuación de un tribunal para decidir el pleito y los límites de su decisión están condicionados al reclamo (acción) de un acusador y al contenido de ese reclamo. En la Argentina, por su estructura federal, cada Provincia establece su propia legislación procesal y construye su propio sistema judicial: ello provoca que coexistan distintos modelos. El nombre de Código Procesal Penal Federal (CPPF) entró en vigencia en las Provincias de Salta y Jujuy en junio de 2019, en Rosario desde mayo de 2024, en todos los casos, con intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en las impugnaciones y en Superintendencia. Además, en todo el país rigen diez (10) normas del nuevo CPPF, por Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal (sobre prisión preventiva, domiciliaria; entre otros). También regirá en la jurisdicción de Mendoza (Mendoza, San Juan y San Luis, desde el 5 de agosto de 2024) El CPPF moderniza el proceso, abandonando el sistema de características inquisitivas imperante, adoptándose un diseño adversarial o acusatorio en el cual se distingue en forma tajante, por un lado, la facultad investigativa y de acusación del Ministerio Público Fiscal y, por otro, la función de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado por parte del juez. Se establecen criterios específicos para habilitar, o no, la prisión preventiva. Otro punto destacable del cuerpo normativo es el lugar asignado a la víctima, ya que se incorporó la ley de protección de víctimas del delito, dándole plena autonomía. Los jueces y fiscales tendrán que resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. La víctima y el imputado pueden concluir un acuerdo conciliatorio en determinados casos previstos; por ejemplo, en causas de delitos con contenido patrimonial y cometidos sin grave violencia, descomprimiendo el sistema y evitando la realización de un juicio en casos en que las partes pueden arribar a un acuerdo. La oralidad –en contraposición a los procedimientos escritos– será la regla para asegurar mayor eficiencia y celeridad. Se produce un cambio de paradigma: el paso de un sistema fundamentado en expedientes a uno sustentado en audiencias orales, de uno con fuertes resabios inquisitivos a uno acusatorio y adversarial. Esta oralidad también irradia en la etapa de los recursos, pues si bien los recursos deben interponerse por escrito, los jueces revisores deben resolver en el marco de una audiencia celebrada con las partes. En el caso de que la resolución impugnada sea una sentencia (absolución o condena), los jueces contarán con veinte días desde la celebración de la audiencia para hacerlo; mientras en los demás casos, decidirán inmediatamente, exponiendo en la propia audiencia sus fundamentos. Se prevé que la investigación no podrá durar más de un año desde que ella se formaliza, y todo el proceso no puede durar más de tres años, aunque existen excepciones ante la complejidad del caso, declarado y tramitado como tal, hipótesis en que el término puede duplicarse. Todo ello tiene como objetivo realizar el juicio en un “plazo razonable”. La Oficina Judicial (OFIJU) aparece como una novedad dentro de la estructura de trabajo judicial, concentrando y profesionalizando el engranaje de la actividad judicial administrativa. Le corresponde organizar las audiencias y las cuestiones administrativas relacionadas a los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados. La OFIJU descomprimirá las tareas administrativas de los jueces, quienes podrán dedicarse exclusivamente a su actividad jurisdiccional, alentando la celeridad y eficiencia del proceso. Asimismo, otra novedad es el Colegio de jueces, que con criterios de flexibilidad y rotación, permite tener siempre cubierto los tribunales. Cabe citar al respecto, los Colegios de jueces creados por la Cámara Federal de Casación Penal en Rosario y Mendoza, para todas las etapas del proceso, tales como los Colegios de jueces de garantías, revisión, juicio y ejecución. El nuevo procedimiento prevé un catálogo de medidas cautelares alternativas y menos gravosas a la privación de la libertad (prisión preventiva) sujetas a requisitos de admisibilidad, tales como la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos de rastreo y el arresto domiciliario, entre otros. En beneficio de la celeridad y la desformalización, se abandona el tradicional expediente secreto y formal característico de la instrucción, adoptándose la figura del legajo de investigación. Éste será formado por el M.P.F. y no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas que eventualmente adopte el Procurador General de la Nación. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor para fundar la condena del acusado. Así, la sentencia debe fundarse en las pruebas producidas durante el juicio oral y público. Los jueces a cargo de la realización de un juicio oral no podrán participar de otro hasta tanto concluyan con el primero, en jornadas consecutivas. Se concluye de esta forma, cuál es el marco jurídico de enjuiciamiento de la justicia penal federal por medio del Sistema Acusatorio.

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