Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Le redujeron en 6 años la condena a un violador

    » El Patagonico

    Fecha: 27/04/2024 09:52

    En un juicio por jurados el hombre que había abusado sexualmente de sus dos hijas recibió una pena de 22 años. La Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia analizó el caso y le readecuó la condena a 16 años. La audiencia de impugnación ordinaria de sentencia por el caso de abuso sexual intrafamiliar se realizó esta semana en la Cámara en lo Penal de esta ciudad. Había sido solicitada por la defensora oficial María cristina Sadino, quien asiste al condenado N.M.M (su nombre no se publica para preservar la identidad de las víctimas). Cabe recordar que, en diciembre de 2023 y en juicio por jurados, el padre fue condenado a 22 años de cárcel por los delitos de abuso sexual agravados y corrupciones de sus dos hijas, menores de edad. La defensora solicitó que se realizara un nuevo debate y que se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito, es decir, 12 años de prisión. En contraposición, la fiscal Marí Laura Blanco, como acusadora pública, requirió que se confirmara en todos sus términos la sentencia condenatoria de 22 años de prisión para N.M.M. En la resolución del fallo, los jueces de Cámara, Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García; se refirieron a los agravios de la defensa, pero afirmaron que existió un control de constitucionalidad oficioso en resguardo de las formas esenciales del juicio. “En este caso no hemos encontrado que el trámite se haya alejado del cumplimiento de las formas esenciales del juicio previo, de los procedimientos que lo componen, acusación, defensa, prueba, sentencia. Este tipo de planteos no constituía una crítica concreta, y todo esto no ha afectado la regularidad del proceso”, argumentaron los jueces. La defensora del condenado también cuestionó los agravantes de la paternidad y la convivencia que debían condensarse en una sola, pero los jueces de Cámara entendieron que no porque “la paternidad es una y la convivencia es otra; pueden darse o no”. En este sentido, “la objeción no tiene fundamento. Lo mismo para la condena por corrupción de menores. La defensa cuestionó esto y la solución sería realizar un nuevo juicio, pero eso no es posible, ya que se debe evitar la revictimización”, agregaron los jueces de Cámara. En cuanto a la pena, advirtieron que “el magistrado ha incurrido en múltiples valoraciones redundantes” y gran parte de los motivos de la individualización de la pena “han resultado redundantes”. Por eso, “hay que intentar que la dosificación de pena en el caso, comparado con otros casos graves, transite por montos similares. Por lo cual, concluyeron que “la pena debe reducirse y quedar en 16 años” de prisión.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por