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  • El Gobierno definió cambios para que la publicidad de bienes y servicios sea "más clara"

    » El Destape Web

    Fecha: 24/04/2024 13:35

    El gobierno nacional implementó este miércoles una serie de modificaciones en la normativa que regula las publicidades de bienes y servicios, de modo tal que éstas sean "más claras, comprensibles y útiles" para el consumidor. Los cambios incluyen las publicidades que se exhiben en medios gráficos, digitales y televisivos, con el objetivo de evitar que el proveedor anunciante busque desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien. En sus considerandos sostiene que, en muchos casos, los productos y los bienes exhiben información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, “ya que no reviste interés a los fines de tomar una decisión de compra adecuada". "Al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada", asegura la norma. Qué datos debe contener La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje. La información sobre el bien o servicio deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente. Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir: el precio expresado de acuerdo con lo establecido en una resolución de 2002 del Ministerio de Economía, y conforme el tipo de bienes que se publiciten, cumpliendo con lo determinado por otra resolución de ese mismo año. Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren. La Resolución entrará en vigencia dentro de 30 días, según lo dispuesto por la Secretaría de Industria y Comercio. Cómo será en cada medio publicitario Medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a tres milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector. Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al cinco por ciento de la pantalla y con un mínimo de cuatro segundos de permanencia continuada. Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización. La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje. La información aludida en el inciso b) deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente. La referencia a la página web y/o línea telefónica difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general, deberá ser proporcionada dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando no menos del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie total del aviso, con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación y de manera que permita su clara lectura. En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de cuatro segundos continuos. Cuando los anuncios publicitarios se difundan a través de medios digitales, la remisión a la información determinada en el inciso b) deberá ser incluida en forma tal que sea de fácil acceso y lectura por parte de los consumidores. En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.

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