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  • Promueven acción de amparo por la diversidad de género en la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 19/04/2024 16:02

    Andrés Gil Dominguez, abogado constitucionalista, interpuso un amparo contra el acto del Poder Ejecutivo Nacional que propuso a Ariel Oscar Lijo y Manuel José García Mansilla como integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La finalidad de la acción presentada es que se declare la inconstitucionalidad de dicho acto y se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que eleve una nueva propuesta en la que se garantice la diversidad de género o propenda a la paridad de género. Tras el anuncio de la Oficina de Presidencia, el pasado 15 de abril se formalizó en el Boletín Oficial la propuesta de Lijo y García Mansilla como candidatos al Máximo Tribunal. Ello, a los fines de cumplimentar el trámite establecido en el Decreto 222/2003 que regula el procedimiento de designación de cortesanos, conforme el artículo 99 inciso cuarto de la Constitución Nacional. "Con la composición residual de siete miembros bajo el régimen de la ley 23.774, durante el período 2005-2014, la Corte Suprema de Justicia estuvo integrada por dos mujeres (Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco). Con la composición de cinco miembros bajo el régimen de la ley 26.183, durante el periodo 2014-2021, la Corte Suprema de Justicia estuvo integrada por una mujer (Elena Highton de Nolasco)", y agrega que: "Desde 2005, el Estado Nacional desarrolló una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bajo ningún punto de vista fáctico o argumental es posible justificarse una regresión estatal en lo atinente a la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentando imponer una integración compuesta exclusivamente por hombres", sostiene el escrito de demanda. El abogado fundamenta su acción en torno al art. 75 inc. 23 de la Constitución argentina que le impone al Congreso la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato de manera general y de forma particular. Asimismo, cita las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina (25 de noviembre de 2016) del Comité para la eliminación contra la Mujer que recomiendan políticas que establezcan la paridad de género en la Corte. "El art. 75 inciso 23 configura una garantía institucional cuyo contenido interdicta toda forma de discriminación estructural respecto de los grupos históricamente desaventajados o excluidos de la sociedad argentina a través de afianzadas prácticas históricas y cuya fuerza normativa impone como garantía la consumación de medidas de acción positiva", recuerda en el escrito. En la presentación realizada, también se señala que: "Los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos con carácter erga omnes. También deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera se dirijan directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación de iure o de facto. Por último, deben adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en las sociedades y tienen el deber especial de erradicar las realizadas por terceros". La acción recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, a cargo de Macarena Marra Giménez.

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