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  • Acusado del asalto a Distribuidora Belloni reconoció el hecho, aceptó prisión condicional y ofreció millonaria reparación

    Parana » APF

    Fecha: 18/04/2024 13:30

    Acusado del asalto a Distribuidora Belloni reconoció el hecho, aceptó prisión condicional y ofreció millonaria reparación Paraná, 18 abr (APFDigital) La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, dará a conocer el jueves 25 de abril a las 12 su resolución respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron este jueves el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor, Claudio Berón, que asistió a Luciano Emanuel Alegre, en relación al rol que desplegó en el violento asalto a la Distribuidora Belloni, ocurrido el 22 de julio de 2023, cuando Antonio Leonardo Román, ya condenado en un primer juicio abreviado, y presuntamente, Sebastián Ramón Britez, que permanece prófugo, se llevaron dos millones de pesos y 30 mil dólares. Britez, ex jugador profesional de fútbol, es suegro de Alegre.Fiscalía y defensa particular acordaron la pena de tres años de cumplimiento condicional, el cumplimiento de normas de conducta por el plazo de la condena, durante los que deberá acreditar el cumplimiento de 96 horas globales por cada año de condena en una institución de bien público a determinar, y el pago a la víctima de cuatro millones de pesos a depositar en una cuenta del damnificado o cuenta judicial al momento de la sentencia homologatoria y el pago de 14 cuotas mensuales de 550 dólares estadounidenses que concretará en las oficinas de los letrados querellantes del 1º al 15 de cada mes.El fiscal dio cuenta de toda la evidencia de cargo que se pudo recabar durante la investigación, que permitió concluir que Alegre desempeñó el rol de instigador del hecho, puesto que proporcionó información precisa de los movimientos económicos de la empresa en la que se desempeñaba como vendedor, traicionado la lealtad de su empleador.Si bien en el caso de Román se acordó una calificación legal más gravosa como la de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en el de Alegre se convino que correspondía la de Robo simple en calidad de instigador, que prevé penas de un mes a seis años de prisión, puesto que no se pudo determinar que estuviese al tanto que sus dos cómplices utilizarían un arma de fuego, que fue manipulada por Britez, para perpetrar el atraco.Enel mismo sentido se consideró que el imputado, en su declaración ampliatoria, señaló que no le dijeron de qué modo llevarían a cabo el hecho, como así tampoco que llevarían arma o golperarían al empleado que se encontraba en ese momento en la empresa. Así, se entendió que “la duda en este estadío debe campear a favor del imputado por imperio, entre otras normas…”. Las partes también entendieron que “más allá de la inexistencia de otros elementos, si analizamos, no era necesario realmente el uso de arma de fuego, porque Alegre les brindó la información sobre el lugar de guardado del dinero, se sabía el horario a ingresar en el que quedaba una sola persona, se estaba en superioridad numérica y se obraba sobre seguro”.Castagno, tras escuchar al fiscal y al defensor, recabó el reconocimiento y consentimiento de Alegre respecto del hecho que se le atribuyó, la calificación legal y el monto de la pena acordado, le explicó los alcances de una pena de cumplimiento condicional y las obligaciones que conlleva, y le destacó que habiéndose expedido respecto del acuerdo que homologó respecto de Román, en este caso solo se limitará a analizar el rol que se le atribuyó específicamente a Alegre. (APFDigital)

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